Sentencia N° 1261 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1261, Exp. 15-0115, 26/10/2015
Expediente15-0115
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Arnoldo José Urdaneta Villalobos contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia. La acción fue considerada abandonada debido a la inactividad del demandante durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a aplicar una multa de cinco bolívares a favor del Fisco Nacional. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte del accionante, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de autos ha sido ejercida contra la sentencia dictada el 1° de agosto de 2014 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Comercializadora de Productos Agrícolas C.A. (COMPRA C.A.), contra el fallo del 4 de diciembre de 2013 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, y sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el hoy accionante contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Rosario de Perijá y Machiques de Perijá del Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por Comercializadora de Productos Agrícolas C.A. (COMPRA C.A.). Ahora bien, consta en autos que desde el 27 de febrero de 2015, oportunidad en la que diligenció el accionante, hasta el 1 de octubre del presente año, oportunidad en la que manifestó el interés procesal transcurrieron siete (7) meses y tres (3) días. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”

Dispositiva

1.-TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó la abogada Yadira Soto de Toledo, en representación del ciudadano ARNOLDO JOSÉ URDANETA VILLALOBOS, contra la sentencia dictada el 1° de agosto de 2014 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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