Sentencia N° 1261 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1261, Exp. 13-0951, 07/10/2014
Expediente13-0951
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por XIATOOLS EXPORT IMPORT S.A. contra la negativa de la Gerencia de la Aduana Principal de las Piedras Paraguaná del SENIAT para emitir la orden de despacho de 21 contenedores de ferroníquel. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido y que existían vías judiciales ordinarias para resolver la situación. Además, se revocó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo, permitiendo la reapertura del lapso de caducidad para el ejercicio de la acción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha venido interpretando en diversos fallos la norma antes aludida y, en tal sentido, ha asentado que el amparo constitucional, como acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional que ha sido lesionada, sólo se admite ante la inexistencia de una vía idónea que, por su rapidez y eficacia, pueda impedir la lesión de los derechos que la Constitución vigente garantiza. En el caso concreto que se analiza, no hay discrepancia respecto de que la persona que resulte afectada por la actuación material de la Administración o vía de hecho puede, válidamente, hacer valer sus derechos, incluso de rango constitucional, a través de una demanda contencioso-administrativa. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por la sociedad mercantil XIATOOLS EXPORT IMPORT S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 11 de septiembre de 2013. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil XIATOOLS EXPORT IMPORT S.A., contra las supuestas vías de hecho mediante las cuales la Gerencia de la Aduana Principal de las Piedras Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se niega a emitir la orden de despacho, levante, entrega y desaduanamiento de 21 contenedores cargados con ferroníquel, destinados a la exportación. 3.- ACUERDA la reapertura del lapso de caducidad para el ejercicio de la acción contencioso administrativa a que se refiere el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesjurisdicciónadministrativaprocesojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca