Sentencia N° 1261 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1261, Exp. 13-0308, 24/09/2013
Expediente13-0308
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Mérida, que había declarado parcialmente con lugar una apelación interpuesta por María de los Ángeles Flames Sáez. La Sala concluyó que la acción de amparo constitucional no procedía, ya que los argumentos de la quejosa se basaban en la inconformidad con la valoración de pruebas realizada por el juez de instancia, lo cual no constituye motivo para un amparo. Además, se destacó que el juez actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos precedentemente explanados, el juzgador concluye que el Juez que profirió el fallo impugnado en amparo no actuó fuera de su competencia, ni con abuso de poder, ni tampoco lesionó ningún derecho o garantía constitucional de la accionante, sino que, en ejercicio de la competencia material y funcional de que estaba investido, se limitó a decidir en primera instancia una controversia que le fue deferida legalmente. Por ello, la acción de amparo propuesta debe ser declarada SIN LUGAR, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 3 de mayo de 2012, por la accionante, ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES FLAMES SÁEZ, asistida por el abogado JUAN PEROZA PLANA, contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril del citado año, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró 'Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta', por considerar que 'no fueron vulnerados sus derechos y garantías constitucionales alegados por la presunta agraviada, vale decir, no le fueron conculcados el derecho a la defensa, el debido proceso ni la tutela judicial efectiva y por no haber recurrido de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil' (sic). SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES FLAMES SÁEZ, asistida por el profesional del derecho ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, mediante el cual interpuso pretensión autónoma de amparo constitucional contra la sentencia del 19 de octubre de 2010, emanada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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