Sentencia N° 1261 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1261, Exp. 12-0634, 14/08/2012
Expediente12-0634
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Gregory José Sirit Meza contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Falcón, que había declarado con lugar la apelación de Carmen Angelina Escalona de Lozano en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala consideró que se habían violado los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante, al no permitirle ejercer su derecho a ser oído en la segunda instancia. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida y del procedimiento de ejecución mientras se decide el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la acción de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestablecen los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa, prima facie, en las tales causales, la pretensión es admisible. En consecuencia se admite esta demanda de amparo constitucional, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Supremo Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano GREGORY JOSÉ SIRIT MEZA, mediante la representación del abogado Francisco Ardiles, contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del 18 de enero de 2012, en el juicio por ejecución de hipoteca que incoó en su contra la ciudadana Carmen Angelina Escalona de Lozano, por lo que ORDENA: 1. La notificación de esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la notificada que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. La notificación al Ministerio Público de la admisión de la presente causa, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón notifique este pronunciamiento a la ciudadana Angelina Escalona de Lozano, parte solicitante de la ejecución de hipoteca interpuesta contra el solicitante del presente amparo en el cual se emitió la decisión objeto de la presente demanda, y también notifique al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Se fije la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s.S.C. n.° 2197 de 23.11.2007). 5. Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada, el 18 de enero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio de ejecución de hipoteca que incoó la ciudadana Carmen Angelina Escalona de Lozano en contra del ciudadano Gregory José Sirit Meza, hoy impugnada, hasta tanto sea resuelto el presente juicio. 6. ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, y en tal sentido, se ORDENA al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón suspenda la ejecución de la sentencia que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 18 de enero de 2012, en el juicio de ejecución de hipoteca que incoó la ciudadana Carmen Angelina Escalona de Lozano en contra del ciudadano Gregory José Sirit Meza, hasta tanto sea resuelta la presente demanda de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecadebido proceso