Sentencia N° 1261 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1261, Exp. 09-1251, 26/07/2011
Expediente09-1251
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por Misael Zamora y Julio César Rodríguez. La acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido al cierre del establecimiento comercial de la empresa Inversiones 3ra Decada, C.A. por parte de la administración tributaria, sin esperar un pronunciamiento judicial sobre un recurso de nulidad pendiente. La Sala consideró que, aunque existían vías ordinarias de impugnación, la situación de receso judicial hacía ineficaz el uso de estas, justificando así el ejercicio de la acción de amparo. Sin embargo, al examinar el fondo del asunto, la Sala declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se evidenció quebrantamiento de los derechos constitucionales denunciados, ya que la administración tributaria actuó conforme a la ley al exigir el pago de la deuda tributaria. Finalmente, la Sala revocó la decisión anterior y declaró sin lugar la acción de amparo, permitiendo que la administración tributaria continuara con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, aprecia la Sala que contra la referida resolución la parte accionante disponía del recurso contencioso tributario previsto en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, mecanismo idóneo para obtener la tutela de los derechos constitucionales denunciados como violados y el restablecimiento de su situación jurídica presuntamente infringida; sin embargo, no hizo uso de ella, pues según alegó, no existía un medio procesal breve, sumario y eficaz distinto al amparo, por cuanto los tribunales se encontraban en receso judicial. En este contexto, la Sala ha establecido, como excepción a la regla de inadmisibilidad por existencia de medios ordinarios de impugnación, la circunstancia de que el peticionante pueda optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria, pero para ello debe justificar que la vía ordinaria de impugnación no es idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida. De modo que, si la parte accionante disponía de una vía judicial preexistente, su falta de ejercicio configura, en principio, la causal de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo que se pongan en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía. Así las cosas, aprecia la Sala, que en el caso de autos, el accionante justificó el ejercicio de la acción de amparo constitucional en sustitución de los medios ordinarios preexistentes, en el hecho de que al momento de la interposición de la pretensión constitucional, los tribunales estaban en receso judicial, por lo que la vía ordinaria preexistente resultaba ineficaz para restablecer la situación jurídica presuntamente infringida; y en razón de la urgencia del caso, ante el cierre del establecimiento comercial.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Misael Zamora y Julio César Rodríguez, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de INVERSIONES 3RA DECADA, C.A. 2.- REVOCA la decisión dictada el 21 de septiembre de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, ejercida contra la Resolución N° 322-II/2009 del 27 de agosto de 2009, dictada por el Superintendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesrecurso contenciosotribunalesineficaciainadmisibilidad

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