Sentencia N° 1261 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1261, Exp. 09-0892, 07/12/2010
Expediente09-0892
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por representantes de trabajadores despedidos, solicitando la ejecución de una resolución ministerial que ordenaba su reincorporación. La Sala admitió la acción y ordenó la constitución de una mesa de trabajo para abordar el problema. Sin embargo, posteriormente se declaró inadmisible la intervención de terceros que pretendían adherirse al proceso, argumentando que no ostentaban legitimación para ello, ya que la eventual decisión de fondo no los beneficiaría directamente.

Extracto de la motiva

La intervención de los terceros en los procedimientos de tutela constitucional no se encuentra regulada en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, por disposición de su artículo 48, es posible la aplicación supletoria de las disposiciones normativas que, sobre dichas intervenciones, contiene el Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, es necesario aclarar que en los procedimientos de amparo, por su naturaleza y en virtud de los principios procesales que los informan, no cabe la intervención excluyente de los terceros, así como, tampoco se permite la intervención forzada de éstos; es decir, sólo es posible la intervención voluntaria del tercero denominada en doctrina 'adhesiva', la cual puede ser simple o listisconsorcial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- INADMISIBLE la intervención como terceros adhesivos al presente proceso amparo por intereses difusos de 'trabajadores que se encuentran en el recurso de reconsideración en el despido masivo Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas', ya que la eventual decisión de fondo de la presente acción de amparo, respecto a la posible ejecución de la Resolución Nº 6.540 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social el 8 de julio de 2009, no los beneficiaría directamente en las actuales circunstancias de hecho.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboraleslegitimaciónintereses difusoscontrato colectivoprotección de derechosseguridad social

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