Sentencia N° 1261 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1261, Exp. 08-1558, 07/10/2009
Expediente08-1558
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Miguel José Pernía Arocha contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La decisión se basa en la falta de vulneración de derechos constitucionales, ya que el tribunal de instancia actuó dentro de los parámetros legales y no incurrió en errores que afectaran el debido proceso.
Extracto de la motiva
Expuesta de manera sucinta la controversia que conoce este sentenciador y luego del correspondiente estudio y análisis de las actas, quien juzga aprecia que el a quo cumplió con las partes y etapas propias del proceso así como de la sentencia, referidas a la parte narrativa, lo que se refiere a la enunciación probatoria, su correspondiente análisis y conclusiones; la motivación y el dispositivo. (...) De todo lo anterior se infiere que es obligación de las partes al momento de suscribir un contrato cumplirlo en los mismos términos y condiciones que fueron pactados; en este caso, fue pactado por las partes en la cláusula octava “el incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de alguna de las cláusulas de este documento, hará que el presente contrato quede rescindido”, al haberse configurado el supuesto, es decir, al no haber cancelado los cánones de arrendamiento tal como lo señalaba la cláusula segunda: “ Para el primer año el canon mensual de arrendamiento es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y para el segundo año el canon mensual es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), que EL ARRENDATARIO pagará puntualmente por mensualidades vencidas, en el transcurso de los cinco primeros días del mes siguiente”, configurándose la posibilidad de demandar la rescisión del contrato y la consecuente entrega del inmueble en virtud del principio de que lo contratos son ley entre las partes y los mismos deben ser cumplidos exactamente como han sido contraídos, todo en consonancia con el principio de autonomía de las partes al momento de celebrar la transacción y a la cual se obligaron.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano MIGUEL JOSÉ PERNÍA AROCHA, mediante la representación judicial del abogado José Francisco Santander López contra la sentencia que expidió, el 30 de septiembre de 2008, el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.