Sentencia N° 1261 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1261, Exp. 06-0076, 26/06/2006
Expediente06-0076
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia nº 874, dictada el 5 de mayo de 2006. Se determinó que la solicitud fue presentada dentro del lapso legal, pero se concluyó que la petición desbordaba la finalidad de la figura de la aclaratoria, ya que no se evidenció ambigüedad ni oscuridad en la sentencia original. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional el pronunciamiento sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia nº 874 que emitió esta Sala el 5 de mayo de 2006, que declaró sin lugar la revisión del acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de marzo de 2004. Al respecto, observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que la solicitud de aclaratoria o ampliación de un fallo debe realizarse el mismo día de su publicación o al día siguiente; o, si fuera expedido fuera de lapso, el día de la notificación del mismo o el siguiente. Ahora bien, esta Sala observa que el veredicto cuya aclaratoria se solicitó fue publicado el 5 de mayo de 2006, y el apoderado judicial del ciudadano Carlos José Chirinos presentó su petición el 12 de mayo de 2006, oportunidad en la que el peticionario quedó tácitamente notificado de la anterior decisión. En consecuencia, se estima que como el referido abogado interpuso la solicitud de aclaratoria el mismo día en que quedó notificado del fallo, tal pretensión se considera oportuna, ya que se produjo dentro del lapso legal correspondiente, que se extiende no sólo al día de la publicación y al día siguiente, sino que, cuando sea dictada fuera de lapso, alcanza el día en que se tiene conocimiento de ella y el siguiente, razón por la cual dicha petición resulta tempestiva. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia nº 874 que dictó esta Sala el 5 de mayo de 2006, que incoó el ciudadano CARLOS JOSÉ CHIRINOS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.