Sentencia N° 1261 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1261, Exp. 05-0708, 17/06/2005
Expediente05-0708
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por las abogadas Esther Bigott de Loaiza y Carmen Vargas en representación de Luis Carmelo González Serva, quien alegó la omisión de notificación de una audiencia de apelación. La decisión cuestionada fue emitida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la cual había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia anterior. Las defensoras argumentaron que esta omisión violó el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante. La Sala observó que la decisión del 26 de julio de 2004 contenía partes ininteligibles debido a la calidad de las fotocopias presentadas, lo que dificultaba el análisis de la sentencia. Ante la falta de documentación clara y la imposibilidad de verificar las denuncias formuladas, la Sala Constitucional ordenó a las defensoras que presentaran la copia certificada de la decisión accionada y la notificación correspondiente en un plazo de 48 horas. Finalmente, la Sala resolvió publicar, registrar y notificar la decisión, cumpliendo con lo ordenado en el marco de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto que en las actas que conforman el presente expediente no consta copia simple o certificada de la notificación de la decisión del 26 de julio de 2004 que dictó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y además la copia certificada de la decisión accionada que fue consignada no se puede leer claramente por cuanto presenta partes cuyas transcripciones son difíciles muy difíciles de apreciar, lo cual impide verificar las graves denuncias formuladas por aquellas; esta Sala Constitucional ORDENA a las defensoras del ciudadano Luis Carmelo González Serva, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consigne ante esta Sala dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación, la copia certificada de la decisión accionada del 26 de julio de 2004 que dictó la referida Sala Accidental, así como también, consigne copia de la notificación de la mencionada decisión.

Dispositiva

ORDENA a las defensoras del ciudadano Luis Carmelo González Serva, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consigne ante esta Sala dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación, la copia certificada de la decisión accionada del 26 de julio de 2004 que dictó la referida Sala Accidental, así como también, consigne copia de la notificación de la mencionada decisión.

Palabras clave

amparonotificaciónderecho a la defensadebido procesodecisión judicialCorte de Apelacioneslesiones personalesCódigo Penal

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