Sentencia N° 1261 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1261, Exp. 02-1644, 20/05/2003
Expediente02-1644
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró con lugar la tutela constitucional solicitada por INVERSIONES HEPTAEDRO, C.A. contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. Se argumenta que se violaron derechos al debido proceso y a la defensa, al no permitir la participación adecuada en la experticia complementaria. La Sala determina que el Juzgado Segundo no cumplió con las normas procesales, lo que causó indefensión a la accionante y transgredió la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

En primer lugar, dado el carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, esta Sala constata que a la presente tutela constitucional no se le opone causal alguna de esa índole, y que el escrito libelar cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem. En segundo lugar, la Sala confirma el fallo dictado el 9 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por las razones que siguen: De las normas procesales relativas a la ejecución de fallos se desprende que corresponde al Juez que haya conocido la causa en primera instancia materializar sus decisiones, responsabilidad que está respaldada por la cooperación de las autoridades de la República, a los fines de que, si es el caso, se haga uso la fuerza pública para lograr tal objetivo de la jurisdicción. La ejecución se haya encaminada, en palabras de Couture, “más hacia el obrar que hacia el decidir” (Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Ediciones Depalma, 3ra. Ed., Pág. 442), y su objetivo es materializar el resultado del debate efectuado en la fase de cognición. El mismo autor señala (Ibíd.) que “el proceso se había desarrollado como una disputa verbal, simple lucha de palabras; a partir de este instante cesan las palabras y comienzan los hechos”. De conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, es la sentencia que haya adquirido el carácter de definitivamente firme la que puede ser ejecutada, es decir, aquella que ha sido pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 9 de abril de 2002, que declaró CON LUGAR el amparo constitucional solicitado por Heptaedro, C.A., contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la ejecución de la decisión proferida por dicho Juzgado Superior el 17 de noviembre de 2000, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada contra la accionante, por la ciudadana Zulay Josefina Hernández Villasana.

Palabras clave

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