Sentencia N° 1261 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1261, Exp. 02-1050, 11/06/2002
Expediente02-1050
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de División del Ejército Efraín Vásquez Velasco contra el oficio Nº CE-0044 de la Comisión Especial de la Asamblea Nacional. La decisión se basa en la imposibilidad de restablecer la situación jurídica infringida, dado que ya se había llevado a cabo la interpelación del accionante ante la Comisión. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser admitida cuando la violación del derecho constituye una situación irreparable.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la amenaza inminente de violación del derecho a la integridad psicológica y moral, previsto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la violación efectiva del derecho al debido proceso, a la defensa, a ser juzgado por el juez natural, a no declarar en su contra, a que se refiere el artículo 49, numerales 1, 4 y 5, y el artículo 328 eiusdem, así como la obligación de militar activo a la disciplina, obediencia y subordinación. En tal sentido, el accionante alegó que existía amenaza inminente de que algunos Diputados de la Comisión Especial de la Asamblea Nacional le causaran un daño real y le conculcaran su derecho constitucional a la integridad personal psicológica y moral, dado que consideró un hecho público y notorio “las humillaciones y vejaciones” que le han proferido a otros ciudadanos que han sido interpelados, “algunos Diputados tales como Iris Varela, Pedro Carreño, Juan Barreto y Raúl Esté”. Asimismo, indicó que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal competente para juzgarlo es este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y no la Asamblea Nacional, por lo que estaba impedido para contestar pregunta alguna que pudiera incriminarlo, relativa a los hechos que se le imputan en el proceso penal instruido por la Corte Marcial en Función de Control, dado que será ante su juez natural y en la oportunidad del antejuicio de mérito, que podrá hacer afirmaciones de fondo, presentar alegatos, argumentaciones y pruebas en su favor, sin incurrir en responsabilidad penal ni militar.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el General de División del Ejército Efraín Vásquez Velasco, asistido por los abogados René Buróz Arismendi y Carlos Martínez Ceruzzi, antes identificados, contra el oficio Nº CE-0044 del 6 de mayo de 2002, emanado de la Comisión Especial de la Asamblea Nacional que investiga los acontecimientos ocurridos los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, mediante el cual solicitaron a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, autorizara al accionante a comparecer ante esa Comisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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