TSJ/SC, Sent. N° 1260, Exp. 22-0884, 15/08/2023
Expediente22-0884
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónINCOMPETENTE
Extracto de la motiva
La presunta agraviada fundamentó su tutela constitucional bajo los argumentos que se cita a continuación: Que, tiene como “(…) objetivo específico, hacer todos los esfuerzos para salvaguardar [sus] derechos y garantías constitucionales, e impedir que una empresa del gobierno regional del estado Bolivariano de Guárico, denominada AGROGUARICO (sic) POTENCIA, C.A. (sic) actuando de manera ilegal, desviados del principio de legalidad, debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, sigan cometiendo actos que lesionan [sus] derechos [c]onstitucionales y [p]rocesales (…)”. (Mayúscula y destacado del original). Que, la citada sociedad mercantil lesionó sus derechos en virtud de la “(…) sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de octubre de 2022, en el expediente N° 2022-0114 (…)”. Que, el Consultor Jurídico de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. “(…) preparó y redactó la demanda ignoró elementos fundamentales en el proceso, ya que acompañó a la misma un CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE INSUMOS AGRICOLAS (sic) PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE PLAN SIEMBRA INVIERNO DEL CICLO 2020-2021, ENTRE AGROGUARICO (sic) POTENCIA, S.A. (…)”. (Mayúscula y destacado del original). Que, “(…) al estar demandad[a] por un Convenio que está suscrito por [su] persona y que recono[ce] la existencia del mismo, pero es menester destacar no estar notificada debidamente con su respectiva compulsa, lógicamente que no pu[do] ejercer [su] derechos a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho a la igualdad, existe un quebrantamiento de normas de orden procesal y [c]onstitucional que deben ser corregidas por el órgano superior jerárquico, es inaudito que por tratarse de un juicio donde presuntamente se encuentran en juego dinero del Estado, la Procuraduría General de la República no fue notificada de la existencia de la demanda ni tampoco sobre de las incidencias generadas en e[se] proceso (…)”. Posteriormente, en virtud de lo ordenado por esta Sala el 15 de mayo de 2023, mediante sentencia n.° 446, el apoderado judicial de la parte accionante consignó escrito de corrección, cuyo tenor se transcribe textualmente: “(…) ante ustedes respetuosamente acudo con la venia de estilo para exponer y corregir: En el tiempo útil y en cumplimiento al auto dictado por esa honorable Sala en sentencia 446 de fecha 15 de mayo del año 2023, procedo a subsanar el citado Recurso de Amparo Constitucional en los siguientes términos: PRIMERO: [Su] mandante de [a]ccionante y lesionada en sus derechos constitucionales y procesales, presentó ante esta honorable Sala Constitucional RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Sociedad Mercantil AGRO GUARICO (sic) POTENCIA, S.A., institución financiera adscrita al Ejecutivo Regional del estado Guárico quien en este caso es el legitimado pasivo. SEGUNDO: De igual manera, [su] mandante considera que la acción emprendida por la sociedad mercantil AGRO GUÁRICO POTENCIA, S.A., transgrede de manera lesiva derechos fundamentales y procesales al ser demandada por incumplimiento de contrato sin tomar en consideración la notificación personal ni a través de los medios indicados en el Código de Procedimiento Civil, mucho menos tuvo a la vista la compulsa de la demanda incoada en su contra. Aunado a ello se planteó dentro del escrito libelar medidas de embargo sobre bienes muebles e implementos agrícolas, maquinarias y objetos indispensables para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria del país. Señores Magistrados, la demandante no tomó en cuenta el informe de pérdidas emitido por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras en virtud de que las condiciones climáticas fueron adversas, creando perdidas por razones fortuitas o fuerza mayor, y además los insumos agrícolas necesarios e indispensables para la siembra de maíz fueron entregados por el ente financiero a mediados del mes de junio, es decir; desde el mismo momento que suscribió el contrato con el ente financiero ya estaba condenada al fracaso, sumado a ello el ente gubernamental se aparta de los mandatos Constitucionales preceptuados por Nuestra Carta Magna específicamente en sus artículos 305 y 306, ya que al arremeter contra un productor agropecuario sin tomar en consideraciones todos los esfuerzos y sacrificios para implementar un sistema de siembra que está sujeto a los hechos fortuitos de la naturaleza, a la par de otorgar un financiamiento extemporáneo dada que ya habían caído 450 m3 de las lluvias es decir el 50% de lo que compone el ciclo hidrológico, como adicional un material genético con poder germinativo por debajo del 65% lo que no garantizaba el éxito de la siembra, tal conducta desplegada por el ente gubernamental atenta contra la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria como materia de Seguridad de [E]stado porque pone en tela de juicio al sector primerio de la producción como son los productores del agro alejándose peligrosamente de ser un Estado donde la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna. Finalmente pido a esa honorable Sala Constitucional que admita el presente escrito y lo considere necesario y satisfactorio ante las exigencias señaladas en el auto dictado.