Sentencia N° 1260 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1260, Exp. 12-0195, 14/08/2012
Expediente12-0195
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónParcialmente Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por Aimar Josefina Pérez de Ruíz. La Sala encontró que la sentencia impugnada se apartó del criterio establecido en casos anteriores sobre la inadmisibilidad de acciones de amparo en situaciones de omisión de pronunciamiento por parte de los tribunales inferiores. En consecuencia, se declaró parcialmente ha lugar la solicitud de revisión, ordenando al Juzgado correspondiente que diera tramitación a la denuncia de omisión de pronunciamiento.

Extracto de la motiva

En el presente caso se requirió la revisión de la sentencia que emitió, el 11 de octubre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró inadmisible in limine litis la demanda de amparo constitucional que incoó la solicitante de la presente revisión “contra la decisión dictada el 30 de junio de 2011 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, y contra el mandato de ejecución practicado por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha 28 de julio de 2011 (…)”, por cuanto dicho juzgado se apartó del criterio que esta Sala asentó, el 19 de mayo de 2006 (caso: Rubén Dario Rodríguez), en lo que respecta a la interpretación de la causal de inadmisibilidad que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana AIMAR JOSEFINA PÉREZ REYES DE RUÍZ contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 11 de octubre de 2011, que declaró inadmisible la pretensión de amparo que incoó dicha ciudadana en lo que respecta a la denuncia de omisión de pronunciamiento que formuló dicha ciudadana, en consecuencia se ordena a dicho Juzgado le dé a esa denuncia la tramitación correspondiente.

Palabras clave

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