Sentencia N° 1260 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1260, Exp. 08-1265, 07/10/2009
Expediente08-1265
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ugueth Urtaín Urbina Villarreal, quien alegaba la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda respecto a un recurso de apelación. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación denunciada había cesado, dado que la Corte de Apelaciones finalmente admitió el recurso de apelación. Además, se negó la homologación del desistimiento presentado por el abogado defensor, al no contar con la autorización expresa del imputado para desistirse de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en el mismo no consta la autorización que faculte expresamente al referido defensor para desistir de la acción por él ejercida a favor del hoy accionante Ugueth Urtaín Urbina Villarreal, contra la omisión de pronunciamiento por parte de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, respecto de la admisibilidad del recurso de apelación ejercido contra la sentencia condenatoria dictada en contra del prenombrado accionante por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, razón por la cual se niega la homologación del desistimiento formulado por el aludido defensor, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado por el abogado Román Eduardo Reyes Vásquez y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado abogado, en su carácter de defensor del ciudadano UGUETH URTAÍN URBINA VILLARREAL, ya identificados, contra la conducta omisiva de una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al omitir pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación Contra Sentencia recibido en esa Alzada HACE MÁS DE QUINCE MESES, negligencia que constituye violaciones directas a derechos y garantías constitucionales inmersos dentro de la institución del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva.