Sentencia N° 1260 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1260, Exp. 07-1255, 01/08/2008
Expediente07-1255
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-01
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Salazar Mejía en representación de Luis Alberto Rodríguez Villamizar. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho al juez natural y al debido proceso, alegando que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia. Sin embargo, la Sala concluye que la decisión impugnada fue dictada por un tribunal competente y que no se incurrió en abuso de poder ni en violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala ha afirmado que deben concurrir las siguientes circunstancias para declarar la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales: a) que el juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo incurra en usurpación de funciones o abuso de poder; b) que tal acto ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución del derecho o garantía lesionada o amenazada de violación. En el presente caso, la Sala concluye que no se verificó la violación alegada por el accionante, ya que el recurso de apelación fue distribuido a una Sala de Corte de Apelaciones con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, por lo que no puede argumentarse que existe la violación denunciada por el accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional propuesta por el abogado Carlos Eduardo Salazar Mejía, actuando en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2007, por la Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia exclusiva para conocer de las causas de delitos vinculados con el terrorismo a nivel nacional, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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