Sentencia N° 1260 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1260, Exp. 02-0154, 06/07/2004
Expediente02-0154
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-06
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Bracho González contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación. La Sala consideró que el Municipio Maracaibo no cumplió con la ejecución de la sentencia dictada el 12 de agosto de 1999, que ordenaba el pago de prestaciones sociales a favor del accionante. La Sala, al analizar los antecedentes y alegatos, determinó que la negativa del Municipio a cumplir con la sentencia vulneraba los derechos del accionante a la tutela judicial efectiva y a la percepción de sus derechos laborales.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto observa: La presente acción de amparo tiene como objeto la presunta violación a los derechos constitucionales del accionante por parte de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que, en un procedimiento de ejecución de sentencia contra un ente municipal, negó la posibilidad de que incumplida la misma, se procediese al embargo ejecutivo contra el mencionado órgano administrativo. En este sentido, alegó el apoderado judicial del accionante que en el procedimiento de ejecución de la decisión dictada el 12 de agosto de 1999, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que condenó al Municipio Maracaibo del Estado Zulia a pagar a su representado sus prestaciones sociales, se ha agotado todo el procedimiento de ejecución establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin que el mencionado ente haya dado cumplimiento a la misma, por lo cual -a su juicio- resultaba ajustado a derecho proceder al embargo ejecutivo de los bienes del Municipio. Observa la Sala que el régimen de ejecución de sentencias condenatorias se rige por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, salvo los casos excepcionales establecidos en la ley, entre los cuales se encuentra la ejecución de fallos contra la República, en virtud de una serie de prerrogativas por la función y el servicio que presta el Estado a la colectividad. Esta serie de prerrogativas ha sido consagrada en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre las cuales se encuentra un privilegio de inejecución, que consiste en la prohibición expresa de decretar medidas de ejecución preventiva o definitiva contra los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación.
Dispositiva
1- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano OMAR BRACHO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.924.219, asistido por el abogado Luis Torrealba Presilla contra la decisión del 26 de julio de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación intentada por el apoderado judicial del accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, del 13 de marzo de 2001. 2.- CONFIRMA PARCIALMENTE dicha sentencia, la cual declaró sin lugar la apelación intentada por el apoderado judicial del accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el 13 de marzo de 2001. 3.- Se ORDENA al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia dar cumplimiento a la orden impartida por esta Sala referida al pago de la suma adeudada al ciudadano Omar Bracho González, derivado del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental el 12 de agosto de 1999, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente sentencia. 4.- Se ADVIERTE tanto al mencionado Alcalde como a los miembros de la Cámara Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que de abstenerse a cumplir con lo dispuesto en el presente fallo dentro del plazo establecido se impondrá una multa, a cada funcionario, por la cantidad equivalente a mil unidades tributarias (1000 UT).
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de sentenciaderechos laboralesprestaciones socialesmunicipiotutela judicial efectivaembargo ejecutivo