Sentencia N° 1260 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1260, Exp. 03-0555, 20/05/2003
Expediente03-0555
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental, en relación a una acción de amparo interpuesta por Claudio Hernández Villalobos en representación de Carlos Javier Martínez. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que la orden de arresto disciplinario emitida por el Juzgado Séptimo es un acto administrativo de efectos particulares. La Sala precisó que, al ser la orden disciplinaria un acto administrativo, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental es el órgano competente para conocer de la acción de amparo. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a dicho Juzgado, declarando así la competencia de este último para resolver el caso. Finalmente, la Sala Constitucional se declaró competente y ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al Juzgado Superior correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis se ha presentado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, para conocer de la acción de amparo incoada contra la orden de arresto disciplinario dictada el 9 de abril de 2002 por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada de la mencionada Circunscripción Judicial. A fin de determinar el órgano competente para conocer de la presente acción de amparo, esta Sala Constitucional considera pertinente que debe tomarse en cuenta el caso en concreto en el cual presuntamente se vulneraron derechos fundamentales, y en tal sentido, observa que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la potestad o facultad que tienen los jueces de sancionar disciplinariamente a cualquier particular, a las partes y abogados, cuando cometan agravios a los jueces o a las partes litigantes y cuando alteren el orden de los actos judiciales y a los funcionarios o empleados judiciales, cuando cometan faltas en el desempeño de sus funciones. Dichas sanciones las impone y ejecuta el juez de la competencia que conozca de la causa, luego de la verificación de ciertas circunstancias y haciendo uso de su sano criterio. Debe precisarse la naturaleza jurídica de la orden disciplinaria de arresto que dicta un Juez de la República y, a tal efecto, esta Sala, en sentencia nº 7070/01 del 10 de mayo, caso José Angel Rodríguez, señaló lo siguiente: “...la doctrina de este Alto Tribunal ha establecido (al igual que lo estableció la doctrina de la antigua Corte Suprema de Justicia), que la decisión del juez de ordenar el arresto disciplinario de una persona determinada, es un acto administrativo de efectos particulares, y en consecuencia, debe ser impugnado -de ser el caso- a través de la vía administrativa o contencioso administrativa. (Sentencia No. 245 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de 1º de marzo de 2000. Sentencia No. 577 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de septiembre de 1999. Sentencia No. 847 de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de diciembre de 1998)”. En efecto, al determinarse en el presente caso que el arresto disciplinario se trata de un acto administrativo de efectos particulares emitido por el Juez en ejercicio de una potestad de naturaleza administrativa, esta Sala precisa que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Claudio Hernández Villalobos, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Javier Martínez, contra la orden de arresto disciplinario dictada el 9 de abril de 2002 por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparoorden de arresto disciplinariojurisdicción contencioso-administrativaderechos fundamentalesactos administrativossanciones disciplinarias

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