Sentencia N° 1260 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1260, Exp. 00-1406, 11/06/2002
Expediente00-1406
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la acción popular de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 52 y 54 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, así como el parágrafo segundo del artículo 38. Se establece la nulidad del artículo 52 por ser considerado una norma en blanco que vulnera el principio de legalidad y tipicidad, al permitir que la Superintendencia sancione infracciones no expresamente tipificadas. Además, se argumenta que la exigencia de caución para la suspensión de efectos de actos administrativos puede limitar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La naturaleza del derecho sancionatorio ha sido uno de los puntos más controvertidos a través de la evolución de la doctrina ius publicista. La discusión planteada en torno a la autonomía del derecho sancionador o, por el contrario, a su ubicación dentro de otras ramas del derecho, es uno de los asuntos en los que las posiciones doctrinales han encontrado los mayores distanciamientos. Sin embargo, un elemento de coincidencia es el relativo al origen de esta particular manifestación del derecho: el ejercicio del ius puniendi o potestad punitiva del Estado, que en el campo administrativo es ejercida dentro de la propia Administración mediante sus propias reglas que están sometidas al Derecho Administrativo. En efecto, si bien el Derecho Sancionatorio se nutre de los principios básicos del Derecho Penal que regula el ius puniendi del Estado contra las infracciones al orden jurídico cuyo ejercicio implica la imposición de penas corporales y que se efectúa a través de la jurisdicción penal; sin embargo, tales principios no tienen la misma rigidez que presentan en su fuente originaria, por cuanto están adaptados a las actividades de la Administración. Así, el principio de tipicidad de los delitos y las penas que se consustancia con el principio general de la legalidad, admite en el Derecho Sancionatorio la delegación que haga el legislador en normas de rango sublegal, de algunos de los elementos que configuran el ilícito administrativo y, asimismo, éste, puede configurarse con contornos menos rígidos que los que rigen en el campo del Derecho Penal. Sin embargo, existe una gran dificultad para delimitar las diferencias sustentadas por gran parte de la doctrina, entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador. Hay quienes han pretendido establecer como diferencia el hecho de que entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal no existen diferencias de tipo material, sino que la gran diferencia es relativa al ámbito normativo que genera las disposiciones en las cuales se sustentan, quiere decir, que será el legislador a través de la creación de las normas que se desarrollarán tanto por la Administración como por la jurisdicción penal quien clasificará la potestad como penal o administrativa. En consecuencia, será Derecho administrativo sancionador o Derecho penal, aquello que el legislador establezca como tal, independientemente del contenido normativo de las sanciones o penas que se establezcan.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE cON LUGAR la acción popular de inconstitucionalidad interpuesta contra lo dispuesto en los artículos 52 y 54 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 38 eiusdem. En consecuencia, se declara la nulidad del artículo 52 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, por lo cual se ORDENA la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, que deberá contener en el sumario la presente indicación: “Declaratoria de nulidad de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 52 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
inconstitucionalidadtutela judicial efectivapotestad sancionatoriaprincipio de legalidadcauciónnorma en blancoLey de Competenciaderecho a la defensa