Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0126, Exp. 25-0411, 02/03/2026
Expediente25-0411
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónHA LUGAR, NULA, INADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 347 del Juzgado Superior Primero Agrario, que había declarado con lugar una acción mero declarativa de certeza de propiedad sobre un terreno denominado 'Lothlorien'. La revisión se solicitó por el ciudadano Hugo Espinoza González, quien argumentó que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa y que la sentencia original incurrió en vicios que afectaron su legitimación procesal. La Sala encontró que el fallo impugnado violó el derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, decidió anularlo y declarar inadmisible la acción original.

Extracto de la motiva

la ausencia de ocupación de ‘HUGO ESPINOZA GONZÁLEZ’ (…) sin notificarlo y permitirle previamente exigir o hacer valer sus respectivos derechos e intereses en sede jurisdiccional (…) de no encontrarse satisfechos los extremos de legitimación en razón de los evidentes obstáculos procesales impuestos a [su] mandante, por cuanto se evidencia la violación del derecho constitucional al debido proceso en el fallo objeto de revisión, ruego a esta honorable Sala Constitucional como máxima garante de la constitucionalidad que revise de oficio conforme a la potestad contemplada en el artículo 336.10 (…) Expuso que “(…) el 17 de diciembre de 2019, los ciudadanos MARÍA PADRÓN FERNÁNDEZ y LUIS RIERA RIVERO ejercieron una acción mero declarativa de propiedad, sobre un lote de terreno denominado ‘LOTHLORIEN’, ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional ‘Waraira Repano’, específicamente en el Sector ‘San Antonio de Galipán’ (…) el 19 de diciembre de 2019, el Tribunal Superior Primero Agrario con competencia en el Estado La Guaira realizó Inspección Judicial en la Parcela objeto de la acción mero declarativa de propiedad, sin convocar previamente a [su] mandante, a pesar de estar señalado en uno de los particulares de la solicitud y sin emplazar a la Comuna Campesina (…) el 20 de diciembre de 2019, el Tribunal Primero Superior Agrario con competencia en el Estado La Guaira declaró con lugar la Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad ejercida (…) el 14 de diciembre los ciudadanos MARÍA PADRÓN FERNÁNDEZ y LUIS RIERA RIVERO, vendieron a LUIS EDUARDO STARCHEVICH BLANDO (…) unas bienhechurías que forma parte del lote de terreno de mayor extensión (…) denominado ‘LOTHLORIEN’ ubicado en el Sector San Antonio de Galipán, parroquia Macuto del municipio Vargas del estado La Guaira, dentro de los linderos del Parque Nacional ‘Waraira Repano’, según consta en documento (…) Delató que “(…) el fallo del Tribunal Superior Primero Agrario con competencia en el estado La Guaira incurrió en vicios graves que acarrean la indefensión y la violación directa e inmediata de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva (…) no se sabe como la sentencia objeto de revisión declaró con lugar la acción ejercida por los ciudadanos MARÍA PADRÓN FERNÁNDEZ y LUIS RIERA RIVERO, sobre un área de terreno dentro de los linderos del parque nacional ‘Waraira Repano’ sin atender la reconocida concepción de ‘…Título Suficiente como parte del Derecho Agrario Venezolano…’, comprobando únicamente la ‘…actividad agraria ambiental…’ que se señaló ejercían los solicitantes, a pesar de reconocer en su motiva que bienes son de ‘origen público’ (…) resulta evidente que el fallo concedió (…) la Certeza de Propiedad sin comprobar los títulos de propiedad privada que debieron consignar los solicitantes debidamente protocolizados en el Registro Público (…) de ello resulta pues, que el fallo definitivo impugnado, al menospreciar la titularidad de la tierra del Instituto Nacional de Parques, desconoció el precedente de esta honorable Sala Constitucional del ‘Principio de Título Suficiente’ que formuló el modo de adquisición de la propiedad de las tierras (…) la sentencia objeto de revisión a pesar de reconocer en su parte motiva la dicotomía entre la ‘Propiedad en el Derecho Agrario’ y la ‘Propiedad en el Derecho Civil’, al decidir la certeza de ‘propiedad’ desde una concepción civilista del ‘Justo Título’ prevista en el derecho civil y, no de ‘Título Suficiente’ como lo reconoce el propio fallo, sin revisar el tracto sucesivo o el origen de esa propiedad de la tierra alegada, soslayó los principios que sostienen el derecho agrario en el artículo 307 de la Carta Fundamental, conocida como ‘Propiedad Agraria’(…) no urge acudir a muchas explicaciones para comprobar que la sentencia objeto de revisión efectivamente incurrió en una violación del fallo pronunciado por esta honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al desconocer otro precedente que indicó la necesidad de acatar las normas especiales de la jurisdicción agraria a todas las controversias que se susciten con motivo de dicha actividad, lo cual impide lograr una uniformidad de su jurisprudencia, generando inseguridad jurídica y violaciones del derecho a la defensa y al debido proceso, que se le pudieron garantizar a [su] representado con la aplicación preferente del procedimiento agrario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) en la sentencia objeto del presente Recurso, el Tribunal Superior Primero Agrario con competencia en el estado La Guaira, desconoció que existía una posesión agraria en un lote integrado al solicitado, ejercida por el ciudadano HUGO ESPINOZA GONZÁLEZ y que vendió una bienhechurías, sembradas de árboles frutales, constituida por una vivienda unifamiliar (…) el análisis precedente revela que la sentencia bajo revisión se apartó significativamente de la realidad fáctica. Este desapego se manifiesta en la omisión de contacto directo con la comunidad campesina y en la falta de verificación de la reserva legal de las tierras al Instituto Nacional de Parques, así como de su titularidad y vocación de uso (…) impidió la posibilidad de vincular las distintas apreciaciones de [su] mandante, la comunidad campesina o la del Instituto Nacional de Parques con la sentencia, por lo cual se dejó de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso y acceso a una tutela judicial efectiva, las cuales gozan de protección constitucional (…) quebrantó la garantía a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al contrariar uno de los propósitos fundamentales de nuestra Carta Magna y de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo es, el principio de inmediación (…) de esta manera se permitió que MARÍA PADRÓN FERNÁNDEZ y LUIS RIERA RIVERO vendieran a un comprador de buena fe, quien ahora ostenta un ‘justo título’ ciudadano LUIS EDUARDO STARCHEVICH BLANCO unas bienhechurías constituidas por una vivienda tipo rancho agrícola (…) se aprecia de la decisión sujeta a revisión que se apartó de la doctrina de esta honorable Sala Constitucional, al no propiciar la participación de [su] representado, de las comunidades campesinas y del Instituto Nacional de Parques, lo cual impidió demostrar contundentemente la cualidad de poseedor agrario de HUGO ESPINOZA, la verdad campesina y la titularidad del Instituto Nacional de Parques sobre un lote de terreno que nunca le fue vendido a MARÍA PADRÓN FERNÁNDEZ y LUIS RIERA RIVERO, por lo que siendo tal conclusión determinante para el dispositivo del fallo objeto de la revisión, se hace palpable la vulneración al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de [su] representado, lo que vicia de nulidad la sentencia objeto de este Recurso (…)

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la abogada Carhug Carolina Espinoza Pérez, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano HUGO ESPINOZA GONZÁLEZ, de la sentencia n.° 347 de fecha 20 de diciembre de 2019 por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y La Guaira, con ocasión a la acción mero declarativa de certeza de propiedad incoada por los ciudadanos María del Carmen Padrón Fernández y Luis Enrique Riera Rivero. 2.- NULA la decisión n.° 347 de fecha 20 de diciembre de 2019. 3.- INADMISIBLE la acción mero declarativa de certeza de propiedad interpuesta por los ciudadanos María del Carmen Padrón Fernández y Luis Enrique Riera Rivero.

Palabras clave

due_processtutela_judicialderecho_agrariolegitimaciónsentenciainseguridad_jurídicacomunidad_campesina

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