Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0126, Exp. 23-1045, 13/02/2025
Expediente23-1045
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Elio José Barreto Aguilera, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían recursos ordinarios disponibles. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que la apelación interpuesta era sin lugar, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones y reafirmando que no hubo violaciones a los derechos del accionante.

Extracto de la motiva

En el presente caso, observa esta Corte de Apelaciones que la decisión impugnada mediante acción de Amparo Constitucional era susceptible de ser resuelta a través de la vía ordinaria, en este caso, ejerciendo el recurso de apelación de autos de conformidad con lo contemplado en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadrándolo en alguno de sus ordinales. De esta decisión, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende con toda claridad que el accionante, sí disponía de recursos ordinarios previstos en la norma adjetiva penal, por lo que, así los haya o no ejercido, debe ser declarada inadmisible la acción de Amparo, por lo tanto, al verificar que la decisión impugnada mediante acción de Amparo Constitucional era susceptible de ser resuelta a través de la vía ordinaria, incoando el Recurso de Apelación dispuesto por el Legislador Venezolano, en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ello lo hace improcedente. Adicionalmente a lo anterior, resulta imperante para esta Alzada Colegiada hacer mención que de la revisión del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000 se evidencia que consta en el Asunto Principal un recurso de apelación de auto signado con la nomenclatura alfanumérica NPO1-R-2023-000016, interpuesto por el profesional del derecho Abogado José Marcano Corvo en fecha 22/03/2023, en representación de ciudadano ELIO JOSÉ BARRETO AGUILERA, y siendo que a dicha incidencia recursiva se le dio entrada a este Tribunal Colegiado en fecha 14/08/2023, es evidente que los accionantes han ejercido las vías ordinarias de impugnación; es decir, el accionante de manera simultánea ejerció recurso de apelación y acción de amparo constitucional contra el mismo acto jurisdiccional, por lo que forzosamente esta Alzada Colegiada debe DECLARAR INADMISIBLE la acción de Amparo que hoy nos ocupa. Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Constitucional, actuando con rango de primera instancia, puede colegir que la pretensión de Amparo sometida a nuestro estudio resulta INADMISIBLE, a tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que la decisión cuestionada era susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación (distinta a ésta Acción Extraordinaria) el cual era lo suficientemente eficaz e idóneo para justificar y alcanzar la pretensión aquí planteada, estando, en consecuencia, limitado a acudir a esta solución extraordinaria si contaba con un medio procesal efectivo y pertinente para el logro de la reparación del daño procesal presuntamente causado. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido el 22 de agosto de 2023, por el abogado José Vicente Marcano Corvo, en su condición de defensor privado del ciudadano Elio José Barreto Aguilera, contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 22 de agosto de 2023. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de agosto de 2023.

Palabras clave

amparoinadmisionrecursosapelacionconstitucionderechosgarantias

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