TSJ/SC, Sent. N° 0126, Exp. 22-0526, 19/02/2024
Expediente22-0526
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
La remisión efectuada por la Corte de Apelaciones, obedece al recurso de apelación ejercido el 6 de junio del 2022 por la parte accionante en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2022, por la Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que el jueves 26 de mayo de 2022, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo y el lunes 6 de junio del 2022, el accionante apeló de la mencionada sentencia de primera instancia; en este orden, se advierte que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). Considerando lo anterior, se aprecia en el folio 22 del expediente, el cómputo de la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, donde quedó constancia de que “la Acción de Amparo fue recibida en ésta Sala en fecha 24/05/2022, publicándose la decisión en fecha 26/05/2022. En fecha 06/06/2022, el acciónate (…) interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada (…) en fecha 26/05/2022 por lo que se hace constar que desde la fecha en que el accionante queda debidamente notificado, es decir, EL JUEVES 26/05/2022 en razón de que la decisión fue publicada dentro del lapso legal” por lo que el lapso para interponer el recurso de apelación inició el viernes 27 de mayo del 2022 y finalizó el 31 de mayo del 2022, en consecuencia, la apelación es inadmisible por extemporánea. Así se declara. Ahora bien, cabe destacar que la Secretaría del a quo constitucional realizó el cómputo de la siguiente forma: “la Acción de Amparo fue recibida en ésta Sala en fecha 24/05/2022, publicándose la decisión en fecha 26/05/2022. En fecha 06/06/2022, el acciónate (…) interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada (…) en fecha 26/05/2022 por lo que se hace constar que desde la fecha en que el accionante queda debidamente notificado, es decir, EL JUEVES 26/05/2022 en razón de que la decisión fue publicada dentro del lapso legal, hasta la interposición del Recurso, transcurrieron los siguientes días hábiles de saber: VIERNES 27/05/2022 (DESPACHO EFECTIVO), LUNES 30/05/2022 (SIN DESPACHO en virtud de haber sido declarado no laborable por motivo :ión del Día del Trabajador Tribunalicio), MARTES 31/05/2022 (SIN DESPACHO en razón de que el Juez № 3 se encontraba en la ciudad de Caracas cumpliendo funciones inherentes al cargo de Presidente del Circuito Judicial Penal del no), MIÉRCOLES 01/06/2022 (DESPACHO EFECTIVO), JUEVES 02/06/2022 (SIN DESPACHO, en razón de que el Juez № 3 se encontraba de permiso debidamente autorizado) VIERNES 03/06/2022 (SIN DESPACHO en razón de que el Juez № 3 se encontraba de permiso debidamente autorizado) y LUNES 06/06/2022 (DESPACHO DÍA DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO), es decir, el Recurso fue interpuesto al TERCER día hábil luego de que él accionante quedara debidamente notificado. Tal y como lo expresó la Corte “la decisión fue publicada dentro del lapso legal” por lo que el accionante estaba a derecho, siendo que el mismo día de la publicación de la sentencia, tenía la facultad para recurrir de la inadmisibilidad declarada por el a quo; sin embargo, acorde a la jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Sala Constitucional, “el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, debe ser computado por días calendarios consecutivos” por lo que claramente la Corte erró al computar el lapso para la interposición del recurso, realizando la cuenta conforme a los días de Despacho del Tribunal, inadvirtiendo las particularidades que revisten el carácter de urgencia en la tramitación de los asuntos de amparo constitucional; razón por la cual equívocamente determinó que el lunes 6 de junio del 2022 fue el “TERCER día hábil” para ejercer el recurso. En este sentido, se hace un llamado de atención a la Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, imponiéndole de su obligación de vigilar la armoniosa y correcta aplicación de las normas y criterios jurisprudenciales, como garante del proceso. Así se advierte.