Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0126, Exp. 21-0635, 03/06/2022
Expediente21-0635
PonenteTANIA D'AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-03
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 000449/2021 de la Sala de Casación Civil, que había declarado inadmisible un recurso de casación. Se argumentó que la Sala de Casación Civil incurrió en un vicio de silencio de prueba al no considerar la cuantía del asunto, que superaba las 3.000 unidades tributarias, lo que permitía el acceso a la casación. La Sala Constitucional decidió anular la sentencia impugnada y reponer la causa al estado de admisión del recurso de casación, garantizando así el derecho de acceso a la justicia del recurrente.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento y, al efecto, observa: La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De allí que, para que prospere una solicitud de revisión es necesario que se verifique que la decisión cuestionada haya efectuado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución; o haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o violado de manera grotesca los derechos constitucionales. En este sentido, la presente solicitud de revisión constitucional se intentó contra la sentencia N.º 000449/2021 del 16 de septiembre de 2021 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible en razón de la cuantía el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandado contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2021, proferida por el Jugado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y contra la sentencia que declara improcedencia de la solicitud de aclaratoria del fallo referido N.º 000449/2021, dictada el 29 de septiembre de 2021 por dicha Sala. Para fundamentar la solicitud de revisión, el apoderado judicial del solicitante denunció que le fueron afectados los derechos constitucionales a sus representados que causó violación al derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, debido proceso e igualdad ante la ley, presunción de inocencia, confianza legítima y plausible. Ahora bien, esta Sala Constitucional aprecia que la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se fundamentó en la reforma de la demanda presentada el 29 de junio de 2018 donde se verifica que la misma fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 569.250,00), suma equivalente a mil ochocientas y ocho unidades tributarias (1.898 UT), estimación que no fue impugnada por la parte demandada. En virtud de ello, la Sala de Casación Civil determinó que confrontada esa estimación de la demanda con la cuantía que exige la ley para acceder a casación, no excedía de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) requeridas para la admisión del recurso, por lo que declara inadmisible el recurso de casación.

Dispositiva

ANULA la sentencia N° 000449/2021 del 16 de septiembre de 2021 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandado contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2021, así como la improcedencia de la solicitud de aclaratoria del fallo referido dictada el 29 de septiembre de 2021 por dicha Sala y, REPONE la causa al estado de admisión del recurso de casación.

Palabras clave

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