Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0126, Exp. 16-1110, 09/02/2018
Expediente16-1110
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Teresa Valeria Rossi Pinto contra la decisión del Tribunal Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra venta. La Sala concluyó que no había lugar a la revisión, ya que no se evidenciaron infracciones a normas constitucionales ni errores en la interpretación de la ley por parte del tribunal inferior. Se destacó que la parte demandante había cumplido con sus obligaciones contractuales y que la negativa de la demandada a colaborar con la prueba fue considerada como confirmación de los alegatos de la parte actora.
Extracto de la motiva
Por las razones expuestas, estima esta Sala que en el presente caso no es procedente la revisión puesto que no se considera que en el fallo impugnado existan infracciones de norma constitucional alguna, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, que la decisión judicial sometida a su consideración no quebranta principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Hernán Espinoza, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA VALERIA ROSSI PINTO contra la decisión dictada, el 25 de junio de 2015, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra venta incoada la ciudadana Krishna del Valle González González en contra de la ciudadana Teresa Valeria Rossi Pinto, hoy solicitante en revisión.
Palabras clave
revisión constitucionalcumplimiento de contratopromesa de compra ventaincongruencia omisivatutela judicial efectiva