Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 126, Exp. 16-0825, 23/03/2017
Expediente16-0825
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Orlando Silva Rojas en defensa de Pedro Alí Linares Cuervo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, que había desestimado las solicitudes de nulidad planteadas en el juicio penal. La Sala concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
motivada e incongruente, decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Estado Cojedes, fechada 30/11/2015, en cuyas decisiones SE DECLARARON SIN LUGAR, todos los alegatos de los defensores, sobre las nulidades alegadas y detectadas por la defensa técnica, el escrito acusatorio y con ocasión de la actuación desplegada por el Ministerio Publico (sic) durante la fase investigativa, que fueron debidamente alegadas y debidamente fundamentadas en la audiencia preliminar, ratificando el escrito, que previamente fue presentado en el lapso de ley, conforme a lo establecido en al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acción de amparo (…)”. (Mayúsculas del original). Que “(…) la forma como la mencionada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, tramitó y decidió, el recurso de apelación de autos, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 28 que la defensa técnica ejerció, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Estado Cojedes, en fecha 30 de Noviembre del año 2015, publicada en fecha 03 de Diciembre (sic) del mismo año, ejerciéndose de forma oportuna tal recuro ordinario en fecha 10 de Diciembre (sic) 2015, IMPIDIÓ Y LIMITÓ, el ejercicio del recurso (…) de casación, conforme a lo establecido en los artículos 451 y 452 del (…) Código Orgánico Procesal Penal, para atacar e impugnar esa exabrupta decisión dictada por la citada Corte de Apelaciones”. (Mayúsculas del original). Que “(…) si bien es cierto que la decisión [de la Corte de Apelaciones del Estado Cojedes] tiene un fecha cierta (22/02/16), no es menos cierto, que esa decisión NUNCA FUE POSIBLE REVISAR por ninguno de los abogados defensores, pues en la Corte de Apelaciones del Estado Cojedes, se [les] informaba, ‘que esa decisión había sido enviada al tribunal de la causa’, refiriendo[le] al Tribunal Cuarto de Control ya aludido, quien a su vez [les
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Félix Ramón Romero Vargas, actuando en su condición de Defensor Privado, y Se CONFIRMA la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 03 de Diciembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar las solicitudes de nulidad planteadas, en la causa seguida al ciudadano PEDRO ALÍ LINARES CUERVO, por la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, CIRCULACIÓN AÉREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACIÓN Y OBSTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el ciudadano Abogado Héctor Ramón Sevilla, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, y Se ANULA PARCIALMENTE (Sólo en lo que respecta al Sobreseimiento) la decisión que fue dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 03 de Diciembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en la que declaró el sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos PEDRO EMILIO BRETO OJEDA y ANDRÉS EDUARDO NADAL, por la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE INSTIGADOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, CIRCULACIÓN AÉREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACIÓN Y OBSTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS. TERCERO: Dada la nulidad decretada se mantiene los efectos de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el mismo sitio de reclusión donde se encuentran los imputados PEDRO EMILIO BRETO OJEDA y ANDRÉS EDUARDO NADAL antes de la celebración de la audiencia preliminar aquí anulada. CUARTO: Se ORDENA celebrar nueva audiencia preliminar solo en lo que respecta a los ciudadanos PEDRO EMILIO BRETO OJEDA y ANDRÉS EDUARDO NADAL, por ante otro Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto al que pronunció el fallo anulado, prescindiendo de los vicios señalados, y en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.