Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 126, Exp. 13-1124, 11/03/2016
Expediente13-1124
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional presentada por Procter & Gamble de Venezuela S.C.A. contra la sentencia n° 459 de la Sala de Casación Civil. Esta última había casado de oficio la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que había declarado con lugar el recurso de nulidad contra un laudo arbitral. La Sala Constitucional argumentó que no se evidenciaron infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales ni errores inexcusable en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La juez superior se extralimitó en el examen que le incumbía resolver, respecto a los pedimentos contenidos en el recurso de nulidad ejercido, para lo cual debió circunscribirse a revisar, y declarar procedente -de ser el caso-, si lo expuesto por el demandante en nulidad se encuentra dentro del marco de las causales taxativas previstas en la ley y en las Convenciones Internacionales válidamente suscritas por Venezuela y aplicables al caso concreto -si así correspondía- para la procedencia del mismo, que es lo que realmente atañe al juez que actúa en conocimiento de un recurso de esta índole, y no entrar a analizar sobre la legalidad del acuerdo arbitral, que fue lo que en definitiva hizo, demostrando con ello asumir -se repite- un criterio absolutamente contrario al principio pro arbitraje.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión respecto de la sentencia n.° 459 que dictó la Sala de Casación Civil el 30 de julio de 2013, que casó de oficio el fallo que emitió, el 8 de agosto de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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