Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 126, Exp. 14-1319, 03/03/2015
Expediente14-1319
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES EDAC C.A., revocando la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible la acción de amparo. Se argumentó que existió un fraude procesal en el proceso principal, donde el abogado Jhoel Saúl Ortega López actuó en nombre de la empresa sin autorización, comprometiendo sus intereses. La Sala declaró la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia y ordenó que un nuevo juez se pronuncie sobre la admisión de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el endosatario en procuración Miguel Alfredo Pineda Álvarez.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido que la vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, sin embargo, en casos graves donde se evidencian maquinaciones que impiden la administración de justicia, el amparo constitucional puede ser procedente. En este caso, se constató que el abogado Jhoel Saúl Ortega López actuó a espaldas de la empresa INVERSIONES EDAC C.A., comprometiendo sus intereses y utilizando un poder que ya había sido revocado. La Sala concluyó que el Juzgado Superior Segundo no actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la acción de amparo, dado que debió investigar las denuncias de fraude procesal antes de tomar una decisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta, el 4 de diciembre de 2014, por la abogada Patricia Vargas Sequera, apoderada de la sociedad mercantil INVERSIONES EDAC C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 3 de diciembre de 2014, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en virtud del fraude procesal cometido, se declara la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se repone la causa al estado en el que haya un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por cobro de bolívares, por parte de un nuevo juez de Primera Instancia con competencia mercantil en la misma Circunscripción Judicial, previa distribución.

Palabras clave

amparofraude procesalINVERSIONES EDAC C.A.Jhoel Saúl Ortega Lópezcosa juzgada

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