Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 126, Exp. 12-1083, 26/02/2013
Expediente12-1083
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Alfonso Martín Buiza en representación de Eleodina del Carmen Ramírez Araos y Eudoro José Ramírez Araos, contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar la apelación de un auto que ordenó reponer la causa al estado para la publicación de un nuevo edicto. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior violó los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no permitir que se revisara adecuadamente el cumplimiento de las formalidades del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de tutela constitucional que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos, y además acompañó junto con la demanda de amparo constitucional copia certificada de las actuaciones y de la decisión del tribunal contra la cual está accionando. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestablecieron los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara.

Dispositiva

1. ADMITE la demanda de amparo que incoó el abogado Alfonso Martín Buiza, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ELEODINA DEL CARMEN RAMÍREZ ARAOS y EUDORO JOSÉ RAMÍREZ ARAOS, contra la sentencia dictada, el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la apelación propuesta por el accionante contra el auto dictado el 15 de marzo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó reponer la causa al estado en que se libre un nuevo edicto a los fines de que se dé cumpliendo a las formalidades del artículo 231, en concordancia con el artículo 215, ambos del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia del juicio de desalojo que incoado contra la sucesión de Benilde Muguerza de LLavaneras, conformada por los ciudadanos Isbecia Llavaneras Muguerza, Eliezer de Jesús Llavaneras Muguerza, Eduardo José Llavaneras Muguerza, Osman José Llavaneras Muguerza, Aníbal Hernando Llavaneras Muguerza y Claudio André Llavaneras Muguerza. 2. ORDENA: 2.1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido proceso

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