Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 126, Exp. 10-1041, 22/02/2012
Expediente10-1041
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónEXTINCION DEL PROCESO, por la pérdida de interés procesal.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación de varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, planteada por el ciudadano Felipe Ramón García. La Sala determinó su competencia para conocer la acción de interpretación, pero observó que había una falta de interés procesal por parte del accionante, quien no impulsó el proceso desde la consignación de un acta en septiembre de 2010.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para decidir, esta Sala observa que de las actas que conforman el expediente, se verifica que desde la diligencia de consignación de la copia del Acta N° 200 del 29 de octubre de 2009, correspondiente a la Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Poder Judicial donde consta el carácter del accionante, realizada el 30 de septiembre de 2010, ha existido una total inactividad en la presente causa, sin que efectivamente haya realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un año. Lo anterior demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. El derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala n°. 416/2009).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de interpretación planteada por el ciudadano FELIPE RAMÓN GARCÍA, asistido por la abogada Rosario Nouel Monsalve, ya identificados, sobre los artículos 70, 118, 184.3 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de que esta Sala Constitucional determine el contenido, alcance e inteligencia de los aludidos preceptos a la luz de la Enmienda Constitucional N° 1 del 15 de febrero de 2009. 2.- EXTINCIÓN DEL PROCESO, por la pérdida de interés procesal.
Palabras clave
interés procesalextinción de la accióninactividad procesalacceso a la justiciaconstituciónderecho de acción