Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 126, Exp. 09-1192, 08/03/2010
Expediente09-1192
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de marzo de 2010, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los defensores de los ciudadanos Walter Alberto Linares Peraza y Juan Evangelista León Torres. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que los accionantes no habían agotado las vías ordinarias para impugnar la decisión del Juzgado Quinto en Funciones de Juicio, que ordenó la privación de libertad de los mencionados ciudadanos.
La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó la inadmisibilidad del amparo, argumentando que la acción de amparo no puede ser utilizada para sustituir los recursos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico. Además, se destacó que la situación jurídica de los imputados estaba en fase de juicio, lo que limitaba la posibilidad de conceder la libertad solicitada a través del amparo.
Finalmente, la Sala reafirmó que la acción de amparo no es el medio adecuado para restablecer situaciones jurídicas que deben ser resueltas por los tribunales competentes, y por ello, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados de los ciudadanos Walter Alberto Linarez Peraza y Juan Evangelista León Torres está en fase de juicio, la cual constituye la fase más garantista del proceso penal, mucho más cuando se constata de la lectura del escrito libelar presentado que la verdadera pretensión de los accionantes, procesados en el juicio penal que dio lugar al amparo, es conseguir su libertad, lo cual en este caso no es posible mediante el ejercicio de la acción de amparo. Así las cosas, el motivo que impulsó a la parte accionante al ejercicio de su pretensión de amparo no se corresponde con el contenido de la decisión accionada, ya que no está contemplado dentro de las atribuciones conferidas al Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, señalado como agraviante, otorgar la libertad pretendida, pues en el caso bajo examen dicho juzgado actuó en acatamiento de la decisión dictada el 4 de junio de 2009, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual, esta Sala constata por la llamada notoriedad judicial que “[…] PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. Gastón Saldivia Paredes, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 31-03-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual sustituye la Medida Cautelar de Privación de Libertad, por las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos WALTER ALBERTO LINAREZ PERAZA y JUAN EVANGELISTA LEON TORRES. SEGUNDO: Queda REVOCADA la Decisión del A quo y en consecuencia, SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos WALTER ALBERTO LINAREZ PERAZA y JUAN EVANGELISTA LEON TORRES, plenamente identificados en autos, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 250 y 251, este último en sus numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal […]”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2008, por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la señalada Corte de Apelaciones que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ramón Pérez Linares y Milton R. Túa Mendoza, actuando como defensores privados de los ciudadanos Walter Alberto Linares Peraza y Juan Evangelista León Torres, contra la decisión del 11 de junio de 2009, por el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que mediante el oficio N° 7704 remitió al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, boleta de privación de libertad de los prenombrados ciudadanos a quienes se les procesa por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía por motivos fútiles en grado de cooperación inmediata y simulación de hecho punible.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadCorte de Apelacionesderechos constitucionales