Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 126, Exp. 08-1001, 19/02/2009
Expediente08-1001
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por CERVECERÍA REGIONAL, C.A. respecto a una sentencia del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación sobre ajuste de pensiones de jubilación. La Sala enfatizó que la revisión no es una tercera instancia y que no se evidencian infracciones a la Constitución en la decisión impugnada. Finalmente, se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Las violaciones denunciadas y que le fueron atribuidas al Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, surgen por cuanto éste declaró en su sentencia del 25 de septiembre de 2007, entre otros pronunciamientos, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Darío Romero y Guido Puche Faría contra la sentencia que dictó el 11 de junio de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial del Trabajo, al estimar dicho Juzgado Superior, entre otras cosas, que la demanda que por homologación de pensiones que intentaron los ciudadanos Gloria Betancourt de Calvano, Lucas Sánchez, Juan Rodríguez, Oswaldo Rodríguez, Felipe Villaroel y Ángel Castillo contra Cervecería Regional, C.A., era procedente en base a la sentencia vinculante que dictó esta Sala Constitucional signada con el No. 3 del 25 de enero de 2005, en donde estableció que en ningún caso las homologaciones que se hagan tanto en el sector público como en el privado no podían ser inferiores al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentaron los abogados Darío Romero y Guido Puche Faría, actuando como apoderados judiciales de CERVECERÍA REGIONAL, C.A., de la sentencia que dictó el 25 de septiembre de 2007, el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.