Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 126, Exp. 07-1135, 20/02/2008
Expediente07-1135
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación y revocó decisiones previas, declarando inadmisible la solicitud de amparo constitucional. Se identificó un error material en la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2007, donde se mencionó incorrectamente la circunscripción judicial. La Sala subsanó el error, indicando que la decisión fue dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy y no de Táchira.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que en la decisión dictada en la presente causa, se incurrió en un error material en el texto de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2007, cuando en el dispositivo se indica que “Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación, REVOCA las decisiones dictadas el 17 y 18 de julio de 2007 por el Juzgado Superior del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional ejercida por el abogado FRANKLIN AMARO, en representación de las ciudadanas Aura Josefina Terán Galíndez, Mirna Escudero Pérez y Gipsy Norelis Valles”, cuando debía señalarse que dicha decisión fue dictada por el Juzgado Superior del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, como se evidencia de los recaudos que acompañan la presente acción y se indica en el resto de la sentencia dictada, por lo cual a fin de subsanar el señalado error material, donde dice “Circunscripción Judicial del Estado Táchira”, debe entenderse “Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy”, todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUBSANA de oficio el error material advertido, y en consecuencia ORDENA a la secretaría de la Sala efectuar la corrección respectiva.

Palabras clave

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