Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 126, Exp. 05-0106, 02/03/2005
Expediente05-0106
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Hely de Jesús Díaz Medina, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por desistimiento, pero la Sala Constitucional determinó que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional constituyó un abandono de trámite. En consecuencia, se revocó la decisión anterior y se declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite, imponiendo una multa a la parte actora.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a no ser que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público. En el caso de autos no existe una violación de disposiciones de orden público que obligasen al Tribunal de la causa a dar continuidad al juicio de amparo, en tal sentido, esta Sala Constitucional estima que ante la no comparecencia del accionante a la audiencia constitucional, se verificó el abandono de trámite y consecuencialmente, la terminación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia consultada, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de diciembre de 2004, mediante la cual se declaró terminado el procedimiento por desistimiento de la acción de amparo constitucional. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitederecho a la defensadebido procesoaudiencia constitucionaldesistimientomulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca