Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 126, Exp. 02-2797, 12/02/2004
Expediente02-2797
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos y la Asociación Civil Jardín de Infancia Rafael Paytuvi contra una sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión impugnada había declarado sin lugar una demanda de amparo previa relacionada con la amenaza de desalojo del Jardín de Infancia, argumentando violaciones al debido proceso y a la defensa. La Sala encontró que la reubicación del preescolar no constituía una amenaza a los derechos de los niños y ordenó la nulidad de las actuaciones previas que habían llevado a la decisión de la Corte Superior.

Extracto de la motiva

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente decidió en los términos siguientes: ‘El preescolar ‘Rafael Paytuvi’, con dependencia Nacional Código N° 004108213, adscrito al Distrito Escolar N° 07 de la Zona Educativa del Estado Miranda del Ministerio de Educación Cultura y Deportes se encuentra ubicado actualmente en la parcela número de catastro 213/32-001, entre las Avenidas Avila y Urdaneta del Municipio Chacao, con una matrícula para el año escolar 2001-2002 de 160 niños y niñas, tal como se evidencia de la constancia expedida por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes. Corre inserto a los autos, folios 7 al 8, de la tercera pieza del expediente, conclusiones de la Inspección Técnica realizada por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, al Jardín de Infancia ‘Rafael Paytuvi’, de las cuales se evidencia: ‘Arquitectura:- En términos generales la planta física existente, presenta graves problemas de cumplimiento en la normativa existente para su funcionamiento en lo que se refiere a la programación de los espacios requeridos, así como de confort, equipamiento y seguridad para desalojo en caso de eventual siniestro. - Se puede concluir que el Sistema de Drenaje de Aguas de lluvias no es suficiente para escurrir las aguas tanto de los techos como de las áreas verdes de la institución. - El canal de recolección de aguas de lluvias debe de descargarse en una tanquilla para que posteriormente sean conducidas las aguas hasta la red local. - El sistema de aguas blancas del Jardín de Infancia es ineficiente, ya que no posee su toma domiciliaria independiente, así como los diámetros de las tuberías no son correctos. - El tanque existente no tiene capacidad necesaria para dotar un Jardín de Infancia con las características de éste. Instalaciones Eléctricas: - De acuerdo a los requerimientos en Instalaciones Eléctricas exigidos por FEDE, la institución no presenta un adecuado uso de iluminación en las aulas interiores. - Debido a que el techo del Jardín de Infancia es de tabelón, la solución que se le dieron a las tuberías EMT no es la más acertada. - Carece de una acometida independiente, lo que explica la ausencia de una medida de consumo eléctrico propio. - Las instalaciones eléctricas en general, y especialmente en el Area de Computación, no satisfacen las exigencias del Código Eléctrico nacional, ni lo exigido por FEDE.’ De la misma forma corre a los autos, folios 57 al 58, de la tercera pieza del expediente, evaluación realizada igualmente, por la Fundación de Edificación y Dotaciones Educativas al proyecto presentado por la Alcaldía del Municipio Chacao de la nueva sede del Preescolar ‘Rafael Paytuvi’, ubicada en la calle 3 (Monseñor Juan Grilc Rezman), Municipio Chacao del Estado Miranda, aprobado por la Gerencia de Proyecto de la referida fundación; de la cual se leen las siguientes observaciones: ‘El Proyecto de Arquitectura presentado para la nueva sede del preescolar ‘Jardín de Infancia Rafael Paytuvi’, cumple con todas las normas de Edificaciones y Dotaciones Educativas de la Fundación de Edificaciones Educativas y del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, correspondientes al nivel de preescolar.- Es de hacer notar, que el tamaño de las aulas (40.50 m2) permiten albergar secciones máximas de 22 alumnos por aula lo cual le da un carácter más personalizado a la atención que se le va a prestar al educando.- El edificio posee 6 aulas permitiendo una capacidad de 132 alumnos por turno para un total de 264 alumnos como capacidad máxima.’

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos CARLOS BLAS MEDINA, INGRID JIMÉNEZ BERRÍO, MARIA F. GÓMEZ DE VÁSQUEZ, SAHARAHI DE CARMEN QUERÁLES, MARIA M. ORTIZ GONZÁLEZ, CARMEN A. GUIRADO BARRES, LILIAN M. ARVELO BALDA, MARIA F. PISANI P., YESMAYLIN DESIRE LEÓN, SOLANGEL JAMBOR GUZMÁN, AURA I. DELAHOZ DE GONZÁLEZ, VALERIA VENDITELLI CANALES, JULIO F. ROJAS DUCLOS, RÓMER J. MOSQUERA SÁNCHEZ, YURMY Z. GONZALEZ YÁNEZ, MARISOL GARCÍA PASTRAN, LAURA L. BRIZUELA RONDÓN, NANCY P. FERRER JIMÉNEZ, JOSEFINA BUSTOS FIORE, ANA M. VIEIRA TOVAR, MILVER R. ESCALONA MONTILLA, KAREL R. HERNÁNDEZ DÍAZ, MARIA MAGDALENA RIVERA, LUISA M. DÁVILA PEREIRA, KATERINA GUTIÉRREZ DE HERRERA, MARIA E. DE MELIN ACEVEDO, ROBERTO J. CASTILLO CRESPO, MARIA CARMEN NARANJO, DUBIS M. ORTEGA DE DÍAZ, BERNA J. BARRUETA FINOL, JOSEFINA MARCANO DE RUIZ, NANCY M. RAMÍREZ CHACÓN, INÉS D. MEDINA MARÍN, LUIS M. RICO PASTRAN, OSCAR A. REY BECERRA, CARLOS A. LÓPEZ CLAVIJO, BIVIANA DANGOND RODRÍGUEZ, JOSEFA M. JORDAN HERNÁNDEZ, GLORIA P. RENDÓN GIRALDO, MEREDITH IRIARTE JORDAN, NORMA DEL ROCIO FONSECA VARGAS y SEGUNDO CARLOS CEVALLOS QUIMIZ, en sus nombres y en representación de cuarenta y cinco niños, cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la ASOCIACIÓN CIVIL JARDÍN DE INFANCIA RAFAEL PAYTUVI, contra la decisión que dictó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 9 de mayo de 2003. En consecuencia ORDENA: 1. Notificar de esta decisión a la Presidente de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte Superior de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional notifique al representante de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, que actuó comparte demandada en el primer procedimiento de amparo. 4. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se ordenaron. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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