Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 126, Exp. 02-0286, 10/02/2003
Expediente02-0286
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Gregorio Carrillo contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones ya se había pronunciado sobre las apelaciones que dieron origen a la acción de amparo, lo que cesó las presuntas violaciones a los derechos alegados por el accionante. Se insta a la Corte a decidir oportunamente las causas sometidas a su conocimiento.

Extracto de la motiva

El objeto del presente amparo lo constituye la presunta conducta omisiva de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, consistente en la falta de pronunciamiento en relación con la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira dentro de un procedimiento de amparo constitucional y sobre la apelación de la decisión del 3 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio que condenó al accionante a cumplir la pena de 10 años de prisión. El representante de la accionante alegó que tal conducta viola a su representada los derechos al debido proceso, a la defensa y a obtener oportuna y adecuada respuesta, establecidos en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido la Sala, luego de un análisis exhaustivo de las actas del expediente, observa que la Corte de Apelaciones, el 16 de enero de 2003 informó a este alto Tribunal que con relación a la apelación ejercida por el ciudadano José Gregorio Carrillo contra la decisión dictada el 23 de julio de 2001, por el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dicha Corte, el 4 de septiembre de 2002, emitió sentencia declarando sin lugar la referida apelación. Igualmente informó que con relación a la apelación ejercida por el hoy accionante contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2001, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la Corte de Apelaciones dictó sentencia el 27 de diciembre de 2002 y declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano José Gregorio Carrillo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Joel Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Carrillo contra la presunta conducta omisiva de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de pronunciarse sobre la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira dentro de un procedimiento de amparo constitucional y sobre la apelación de la decisión del 3 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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