Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 126, Exp. 00-3095, 30/01/2002
Expediente00-3095
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ampliación de un fallo dictado el 3 de abril de 2001, en el que se inadmitió una acción de amparo constitucional. La solicitud fue presentada por la abogada Luisa Irene Celis, en representación de los ciudadanos WEN CHANG HONG y SUN YENG HONG, quienes buscaban aclarar y ampliar el contenido de la sentencia original. La Sala argumentó que no existían puntos dudosos ni omisiones en la decisión anterior, y que la solicitante pretendía en realidad que se dictara una nueva decisión favorable a sus representados.
Extracto de la motiva
El razonamiento que invocó esta Sala para declarar inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la omisión de pronunciamiento de la Inspectoría General de Tribunales, respecto a denuncias formuladas por los accionantes contra varios jueces de la República, lo fue la cesación de la violación denunciada, ya que consta en autos que el 12 de diciembre de 2000, la Inspectoría General de Tribunales se pronunció respecto a las denuncias formuladas acordando no formular acusación, encuadrando en el supuesto de inadmisibilidad contenido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, a juicio de esta Sala, lo que pretende la solicitante es que a través de una ampliación del fallo que desfavoreció a sus representados, sean revocadas una serie de decisiones que fueron dictadas en el curso de los procesos seguidos con ocasión a la herencia del ciudadano Yim Chung Chang Hong y que no fueron objeto de la acción de amparo decidida en autos, para con ello lograr sea dictada una nueva decisión que satisfaga sus nuevas pretensiones. De lo anterior, resulta evidente para esta Sala la inexistencia de puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o puntos que ameriten ampliación, en la decisión cuya ampliación y aclaratoria es solicitada, ya que lo que realmente pretende la solicitante es que sea dictada una nueva decisión, motivo por el cual debe ser declarada improcedente la misma, y así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación y aclaratoria de la sentencia dictada el 3 de abril de 2001, propuesta por la abogada Luisa Irene Celis, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WEN CHANG HONG y SUN YENG HONG. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
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