Sentencia N° 1259 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1259, Exp. 13-0609, 26/08/2013
Expediente13-0609
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de agosto de 2013, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Jorge Bali Rahbe contra una sentencia de la Sala Político Administrativa que declinó la competencia para conocer un recurso de nulidad de un contrato de venta sobre un terreno de origen ejidal. La Sala fundamentó su decisión en que no se evidenciaron infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales ni se desconocieron criterios interpretativos establecidos por la Sala. Además, se destacó que la revisión solicitada no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto jurisdiccional del 23 de mayo de 2002, mediante el cual la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia para conocer y decidir un recurso de nulidad de un contrato de venta sobre un terreno de origen ejidal en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Ahora bien, el artículo 25 numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: '…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales…'. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: '...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país...'.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano JORGE BALI RAHBE, el 11 de julio de 2013, contra la sentencia que dictó la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de mayo de 2002, mediante la cual declinó la competencia para conocer y decidir un recurso de nulidad de un contrato de venta sobre un terreno de origen ejidal en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativoderechosjusticiaconstitucióncontratos administrativos

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