Sentencia N° 1259 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1259, Exp. 09-0762, 07/10/2009
Expediente09-0762
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Martín Alonso Guerrero Guerrero, en representación de la sociedad mercantil Agropecuaria La Auxiliadora, S.A. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación judicial del abogado, ya que el poder presentado no lo facultaba de manera expresa para interponer dicha solicitud. La Sala argumenta que es necesario que los interesados en solicitar la revisión de sentencias definitivamente firmes estén debidamente representados por un abogado, y que esta representación debe constar en el documento presentado.
La Sala también reitera que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que se declarará inadmisible la demanda cuando no se evidencie la representación o legitimación del actuante. En este caso, el poder otorgado al abogado no cumplía con los requisitos necesarios para validar su actuación en la solicitud de revisión, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.
Finalmente, se destaca que el fallo fue firmado por la magistrada ponente y otros magistrados, y se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Martín Alonso Guerrero Guerrero, como supuesto representante judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA AUXILIADORA, S.A., ya identificados, de la sentencia Nº RC.00015 del 23 de enero de 2009, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (…), mediante la cual declaró sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte intimada, confirmó la sentencia proferida por el a quo, y condenó en costas a la parte demandada (…). En el juicio por cobro de honorarios profesionales, incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por los ciudadanos Ángel María Paredes y Sonia Paredes de Moreno, actuando en su propio nombre y representación contra la sociedad mercantil Agropecuaria la Auxiliadora, S.A.”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Martín Alonso Guerrero Guerrero, como supuesto representante judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA AUXILIADORA, S.A., ya identificados, de la sentencia Nº RC.00015 del 23 de enero de 2009, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (…), mediante la cual declaró sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte intimada, confirmó la sentencia proferida por el a quo, y condenó en costas a la parte demandada (…). En el juicio por cobro de honorarios profesionales, incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por los ciudadanos Ángel María Paredes y Sonia Paredes de Moreno, actuando en su propio nombre y representación contra la sociedad mercantil Agropecuaria la Auxiliadora, S.A.”.