Sentencia N° 1259 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1259, Exp. 07-0418, 25/06/2007
Expediente07-0418
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala argumentó que el recurso ordinario de apelación no era idóneo para restablecer la situación jurídica infringida, dado el riesgo de insolvencia de los demandados. Se revoca la decisión apelada y se ordena al tribunal de origen que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesto.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia para conocer del asunto planteado, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el mérito de la apelación incoada por la sociedad mercantil STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A., contra la dictada por el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de febrero de 2007, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de enero de 2007, que declaró con lugar la oposición formulada a las medidas preventivas acordadas el 26 de julio de 2006, en el juicio de daños y perjuicios interpuesto por la presunta agraviada contra los ciudadanos Gonzalo Tirado y Rubén Camero. La decisión objeto de apelación declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional de autos y en tal virtud, resulta menester hacer referencia a los supuestos de procedencia de la acción de amparo contra sentencia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del siguiente tenor: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De la norma transcrita se desprende, que será procedente esta modalidad de amparo constitucional en aquellos casos en los cuales un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional (Vid. Sentencia Nº 3102, del 20 de octubre de 2005, caso: José Luis González Castro).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1.- Declara CON LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A., contra sentencia dictada por el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de febrero de 2007, la cual se REVOCA. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al prenombrado juzgado superior para que provea lo conducente sobre la admisibilidad del amparo interpuesto, con prescindencia de la causal a que se refiere el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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