Sentencia N° 1259 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1259, Exp. 05-2330, 26/06/2006
Expediente05-2330
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de habeas data interpuesta por Wilson Hernández Duarte, quien solicitaba la rectificación y destrucción de información en el sistema policial. La Sala argumenta que el demandante no presentó el documento fundamental requerido para la admisibilidad de su demanda, lo que impide el ejercicio de sus derechos constitucionales relacionados con la información que le concierne. Además, se establece que el procedimiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas permite a los ciudadanos solicitar su exclusión del sistema, lo que debe agotarse antes de recurrir a la vía judicial.

Extracto de la motiva

La disposición constitucional contenida en el artículo 28, sobre la cual pretende fundarse la pretensión que da lugar a estos autos, fue objeto de un exhaustivo análisis por parte de la Sala, en el fallo del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA). En dicho fallo, respecto al derecho invocado por el demandante -que sea destruyan los datos registrados- la Sala, entre otras consideraciones, apuntó: '(...) Aunado al derecho de acceso a la información y al requerimiento de cuáles son sus fines, las personas pueden también utilizar otros derechos que nacen del mencionado artículo 28 constitucional y que están referidos a la información sensible, que es aquella que realmente afecta en sus derechos al peticionante. Así pueden solicitar: 1) La actualización de los datos e informaciones, a fin de que se corrija lo que resulta obsoleto o se transformó por el transcurso del tiempo. 2) La rectificación de los errores provenientes de datos o informaciones falsas o incompletas, sin reparar si los asuntos corresponden a errores dolosos o culposos de quien los guarda. 3) La destrucción de los datos erróneos, o que afecten ilegítimamente los derechos de las personas (como lo sería mediante ellos ingresar arbitrariamente en la vida privada, o íntima, de los individuos, recopilando datos o informaciones personales; o aquéllas que permitan obtener ilegítimamente un perfil del individuo, por ejemplo, que afecte el desarrollo de su personalidad). Este derecho, permite al reclamante optar entre la rectificación o la exclusión del dato erróneo. En estos tres supuestos, el solicitante debe previamente conocer el contenido de lo registrado a fin de que pueda hacer valer los derechos de actualización, rectificación o destrucción, lo que supone un acceso previo.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que INADMISIBLE la acción de habeas data incoada por el ciudadano WILSON HERNÁNDEZ DUARTE, asistido por el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

habeas dataderecho a la informacióninformación sensiblerectificación de datosexclusión del sistemaCuerpo de Investigaciones Científicasderechos constitucionales

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