Sentencia N° 1259 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1259, Exp. 05-0337, 17/06/2005
Expediente05-0337
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de la Corte de Apelaciones relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por los abogados José Díaz y Moralia Moreno en representación de Mario Jesús Betancourt. La acción se dirigía contra una decisión del Juzgado Vigésimo Sexto que mantuvo una medida cautelar sustitutiva impuesta al demandante. La Sala constató que el expediente no contenía la copia de la decisión que supuestamente modificó la sentencia original, lo que impidió verificar si la decisión era ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Visto que la remisión fue efectuada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que esta Sala resolviera la consulta de la decisión que dictó el 11 de febrero de 2005, la cual declaró inadmisible la referida acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 6 eiusdem, en virtud de que la decisión accionada fue modificada por el referido Juzgado Vigésimo Sexto, con posterioridad a la introducción de dicha acción, situación que, en criterio del a quo, subsanó las violaciones constitucionales denunciadas.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, informe a esta Sala dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación, si efectivamente modificó la sentencia accionada dictada por ese mismo tribunal el 22 de diciembre de 2004 y remita copia certificada de la decisión correspondiente.

Palabras clave

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