Sentencia N° 1259 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1259, Exp. 02-2170, 20/05/2003
Expediente02-2170
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Ramón Galúe en defensa de Sergio Antonio Pirela. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, argumentando que existían vías procesales ordinarias idóneas para impugnar la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control. La Sala Constitucional confirmó parcialmente esta decisión, reconociendo la falta de agotamiento de la vía ordinaria y la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible la acción de amparo incoada, la Sala para decidir observa: La sentencia consultada se fundamentó en la falta de agotamiento de la vía ordinaria por parte del accionante, como sería el caso, el ejercicio del recurso de apelación de auto, establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 20 de junio de 2002, durante la celebración de la audiencia preliminar seguida contra el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescentes, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte, el accionante en su escrito libelar, señaló como base de la acción de amparo constitucional, la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa cometida por el Juez Octavo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia cuando negó la admisión de las pruebas documentales y técnicas ofrecidas por la defensa del ciudadano Sergio Antonio Pirela, durante la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, adujo que el motivo de la acción era el auto de apertura a juicio, el cual no tiene recurso, por considerar que se dejó indefenso al imputado, sin garantizarles las instituciones jurídicas a las cuales tiene derecho y le garantizan la Ley y la Constitución.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Ramón Galúe, en su condición de defensor del ciudadano SERGIO ANTONIO PIRELA, contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; CONFIRMA parcialmente, la sentencia dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 14 de agosto de 2002, que declaró inadmisible la acción incoada; y, se REVOCA la declaratoria de admisibilidad de las pruebas documentales referidas en primer lugar, a la solicitud de información al Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Destacamento nº 7, ubicado en la Circunvalación nº 2 de la ciudad de Maracaibo, así como a la empresa COAVIALZU, a fin de que informe sobre el accidente ocurrido el 16.2.02, en las inmediaciones del cauchera Santa Cruz de Mara y, en segundo lugar, a las pruebas científicas de ADN y de sangre requeridas por la defensa, conservando con efectos ex tunc originados. Queda resuelta la consulta propuesta.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensainadmisibilidadCorte de Apelacionespruebas documentalesCódigo Orgánico Procesal Penaljurisdicción constitucional

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