Sentencia N° 1259 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1259, Exp. 01-1873, 11/06/2002
Expediente01-1873
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por CARDIOFOAM DE VENEZUELA C.A. contra la conducta omisiva del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario. La actora alegó la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que la juez no se inhibió de conocer el amparo a pesar de la existencia de conflictos con el abogado de la parte actora. La Sala se declaró competente para conocer de la demanda, fundamentándose en la jurisprudencia que acepta el amparo constitucional contra omisiones judiciales. Se destacó que la pretensión de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se ordenó la notificación de la decisión al Juzgado Superior y al Ministerio Público. Finalmente, se fijó la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis horas siguientes a las notificaciones ordenadas.

Extracto de la motiva

La Sala se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia sobre la aceptación del ejercicio del amparo constitucional contra omisiones judiciales, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que el mismo procede contra conductas omisivas de los órganos del Poder Público que violen o amenacen violar los derechos y garantías constitucionales. En este sentido, ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4 eiusdem, que establece el llamado amparo contra sentencias, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento que se impugne, por lo que se entiende que, en caso de amparo contra conductas omisivas, éste se intente ante el Tribunal Superior al que presuntamente incurrió en omisión de pronunciamiento.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó CARDIOFOAM DE VENEZUELA C.A. contra la conducta omisiva del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia Nacional. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia Nacional, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo y su reforma, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia Nacional notifique de esta decisión al SINDICATO PROFESIONAL DE EMPRESAS FABRICANTES DE COLCHÓN, GOMAS, TAPICERÍAS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA (SIMPRO-COLCHÓN MIRANDA), quien obró como tercero adhesivo en el proceso de amparo que motivó la presente demanda. Luego del cumplimiento de la actuación que se ordena anteriormente, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4 - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

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