TSJ/SC, Sent. N° 1258, Exp. 20-0088, 05/12/2024
Expediente20-0088
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Extracto de la motiva
Ahora bien, en cuanto al mérito del asunto, se observa que la presente acción de amparo constitucional se circunscribe a denunciar que, ante la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad incoada por la defensa, la Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la había acordado, en el sentido de que el imputado seguiría con una medida privativa de libertad, pero el lugar de detención sería en su domicilio; sin embargo, según lo aducido por el accionante, tal cambio de las condiciones de la detención preventiva del imputado no se ejecutó, porque el tribunal de alzada accionado ordenó informalmente que no se modificara la privación judicial preventiva de libertad. En este sentido, y ajustado a lo ordenado por esta Sala en sentencia n.° 0496 del 14 de octubre de 2021, se observa que corre inserto en el folio treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del presente expediente, informe de la referida corte de apelaciones, en el cual se señala expresamente que fue recibido por esa corte, asunto penal n.° 1CV-2019-766, seguido al imputado —hoy presunto agraviado—, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración agravado y continuado, previsto en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud del recurso de apelación incoado por la defensora pública del imputado, el cual fue admitido por esa alzada en fecha 9 de diciembre de 2019 mediante sentencia n.° 211-19, (diarizado el 12 de ese mes y año por fallas en el sistema); siendo que, el 9 de enero de 2020 la corte de apelaciones dictó decisión n.° 002-2020, declarando sin lugar el recurso de apelación mencionado. Concluyendo el referido informe de la presidencia de ese corte de apelaciones que, el 20 de diciembre de 2019 no se emitió decisión alguna, tal como se evidencia en las copias certificadas del libro diario de ese órgano jurisdiccional. De acuerdo a lo referido en ese informe, evidencia esta Sala de igual manera que corre inserto en los folios que van del ochenta y dos (82) al noventa y dos (92), copias certificadas del libro diario de la ya mencionada corte de apelaciones, de las fechas 12, 20 y 30 de diciembre de 2019 y 9 de enero de 2020, en las cuales no se evidencia algún pronunciamiento por parte de la corte para la fecha 20 de diciembre de 2019, en relación al recurso de apelación ejercido por la defensora pública del imputado en la causa penal ordinaria. Ahora bien, visto que el informe requerido por esta Sala fue remitido con los soportes respectivos, tanto en las decisiones tomadas por la corte de apelaciones, como el libro diario de este órgano jurisdiccional, en las fechas supra indicadas, se determina con meridiana claridad que las denuncias realizadas por el presunto agraviado, relativas a que el imputado se le había modificado la medida preventiva de privación de libertad, a través de una presunta decisión de esa corte de apelaciones, dictada el 20 de diciembre de 2019, efectivamente no se efectuó; sin poder evidenciar asimismo, cualquier otra vía de hecho o actuación irregular denunciado por el imputado en la presente acción constitucional, que hubiere sido cometido el aludido órgano jurisdiccional de alzada en materia penal, sino más bien, se evidenció en las actas que cursan en el presente expediente, que la actuación jurisdiccional y administrativa de esa corte, fue realizada de manera correcta y ajustado a la normativa penal sustantiva y adjetiva. En tal sentido, y partiendo del análisis supra realizada esta Sala Constitucional le resulta imperioso declarar improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano Carlos Enrique Alemán Oliveros, con cédula de identidad n.° V-15.193.738, contra la Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de presuntas vías de hecho y actuaciones irregulares, en cuanto al devenir del procedimiento llevado por esa corte, relativo al recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 24 de septiembre de 2019, que decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.