Sentencia N° 1258 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1258, Exp. 15-1019, 26/10/2015
Expediente15-1019
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Norberto Felipe Yépez Yépez, quien había solicitado la revocación de una decisión que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la caducidad de la acción, argumentando que el demandante había dejado transcurrir más de seis meses desde la emisión de la sentencia que impugnaba. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la acción fue interpuesta dentro del plazo establecido, por lo que se confirma la inadmisibilidad del amparo por no haber agotado la vía ordinaria.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, que la misma sea ejercida en el lapso de seis (6) meses después de ocurrida la violación o amenaza de violación del derecho. Así, una vez transcurrido dicho lapso será inadmisible la interposición de la acción de amparo constitucional, por ser éste un requisito de admisibilidad que debe ser revisado por el juzgador antes de pasar a analizar el fondo de la cuestión debatida; es decir, la procedencia o no de la acción de amparo propuesta. En este sentido, ha sido doctrina reiterada de este Supremo Tribunal, la cual se ratifica en el presente fallo que, de conformidad con la norma citada, para determinar si existe o no caducidad de la acción en esta materia, para el cómputo de los (6) seis meses que deben transcurrir para que opere el consentimiento expreso del agraviado, debe tomarse en cuenta la fecha en que el presunto agraviado tuvo conocimiento del acto presuntamente lesivo de derechos constitucionales, así como la fecha de interposición de la acción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Norberto Felipe Yépez Yépez, asistido por el abogado Alejandro González Rivera, contra la decisión dictada el 29 de julio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Norberto Felipe Yépez Yépez; decisión que SE CONFIRMA en los términos expuestos.