Sentencia N° 1258 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1258, Exp. 13-0416, 26/08/2013
Expediente13-0416
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Paolo Ramón de Luca Tortolero contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Aragua. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que el Juzgado había incurrido en incongruencia por omisión al no considerar sus alegatos en la apelación. Sin embargo, la Sala determinó que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que la demanda de amparo no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
consideraciones para decidir concluyó: “…la representación judicial del tercero interesado, mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2012, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 346), señalando: Conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo a los Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio vinculante de la Sala Constitucional en la Sentencia Nº 7 del 01 de febrero de 2000 y la Sentencia Nº 501 del 31 de mayo de 2000, ‘APELO’ la decisión de este Tribunal en el Recurso de Amparo…’ (Sic). Expuesto lo anterior, esta Alzada Constitucional determina que el recurso de apelación ut supra fue interpuesto en forma genérica, por lo que, el núcleo del mismo, se circunscribe en verificar si la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2012, se encuentra o no ajustada a derecho. Así se establece.” Que esa conclusión de la Alzada Constitucional, es errada ya que sus escritos de fundamentos fueron consignados antes del transcurso de los treinta (30) días para la emisión del fallo, razón por la cual, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia n.° 442 del 4 de abril de 2001 (caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L.), la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 42 Alzada estaba obligada a “tomar su decisión considerando los alegatos expuestos”. 1.13 Que este amparo cumple con los extremos para la interposición de amparo contra amparo que estableció esta Sala en sentencia n.° 288 del 8 de abril de 2013 (caso: Lucinda Nieto) pues: i) “se trata de accionantes distintos, el amparo primigenio fue interpuesto por la ciudadana Olga Teresa Tortolero de Sciamanna”; y ii) “la denuncia que efectuamos (violación del Principio de Supremacía Constitucional) es diferente de la denuncia realizada en el amparo primigenio. 2. Denunció: 2.1 La violación a s
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano PAOLO RÁMON DE LUCA TORTOLERO, contra contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 4 de febrero de 2013, en el juicio de amparo que interpuso la ciudadana Olga Teresa Tortolero de Sciamanna contra la sentencia que dictó el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 12 de noviembre de 2012.