Sentencia N° 1258 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1258, Exp. 11-0751, 26/07/2011
Expediente11-0751
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por Eladio Acosta. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los tribunales civiles, dado que la relación entre el demandante y la Asociación Civil de Conductores Buchivacoa es de naturaleza civil y no laboral. La Sala declaró competente al Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito para conocer la apelación de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara competente para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. En virtud de que el accionante no solicitó la tutela constitucional en razón de aspectos que constituyan la especialidad del derecho laboral, como por ejemplo la relación de trabajo entre éste y la Asociación Civil de Conductores de Buchivacoa, sino que el elemento determinante de la competencia por la materia en el presente caso, viene dado por la presunta limitación que estaría sufriendo el actor en el desarrollo de su actividad de conductor de una unidad de transporte público y como socio de una asociación civil, es decir, en detrimento de sus derechos económicos y al debido proceso contenidos en el Texto Fundamental; por ende, al haber encontrado esta Sala que la materia afín con el derecho reclamado es la protección constitucional de la actividad societaria y económica, la acción de amparo constitucional invocada debe ser resuelta por los jueces con competencia en lo civil.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. 2. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento en segunda instancia de la acción de amparo constitucional que ejerció, el 11 de febrero de 2011, el ciudadano ELADIO ACOSTA, asistido por el abogado Régulo Chirinos Cedeño, contra los ciudadanos Juan Carlos Sánchez y Alexander Navas, en su carácter de Secretario y Vicepresidente de la Asociación Civil de Conductores Buchivacoa, al Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.