Sentencia N° 1258 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1258, Exp. 10-0792, 06/12/2010
Expediente10-0792
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Belén Briceño Girón en nombre de Aníbal Guillermo Aponte Pérez, debido a la falta de representación judicial adecuada. La Sala establece que el poder otorgado a la abogada no incluía la facultad expresa para interponer el recurso de revisión constitucional, lo que contraviene los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, consta en las actas procesales poder especial otorgado por el ciudadano Aníbal Guillermo Aponte Pérez, a la abogada Belén Briceño Girón, cuyo contenido es el siguiente: “Yo, ANÍBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, ingeniero, soltero y titular de la cédula de identidad N° 5.141.025, por medio del presente documento declaro: Otorgo PODER JUDICIAL ESPECIAL amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a las Dras. BELÉN BRICEÑO GIRÓN y ADA MARITZA DÁVILA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.438.971 y 2.970.620 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 15.397 y 7.826, respectivamente, para que conjunta o separadamente, representen y sostengan mis derechos e intereses, por ante los Tribunales de Menores de la República y Organismos Públicos y Privados, quedando expresamente facultados para intentar y contestar demandas, excepciones, cuestiones previas y reconvenciones, oponerse, promover y evacuar pruebas, solicitar y ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, presentar informes, darse por intimadas, citadas o notificadas, convenir, transigir, desistir, solicitar las sentencias conforme a la equidad y hacer uso de todos los requisitos legales, ordinarios y extraordinarios, seguir los juicios en todas sus instancias y muy especialmente que me representen en el juicio que por Obligación Alimentaria y Régimen de visitas intentaré a favor de mi menor hijo (…) y en fin hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de mis derechos e intereses, por cuanto las facultades aquí señaladas no tienen carácter limitativo, sino enunciativo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por la abogada Belén Briceño Girón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.397, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANÍBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.141.025, de la decisión dictada el 26 de mayo de 2009, por la Corte Superior Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, así como de su ampliación y aclaratoria publicada el 27 de julio 2009, mediante la cual se anuló el fallo dictado el 5 de febrero de 2009, por el Juzgado Décimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial y se declaró parcialmente con lugar la demanda de revisión de la obligación de manutención interpuesta por la ciudadana Fedra Richer Miranda Hernández, titular de la cédula de identidad N° 81.732, contra el aquí solicitante.

Palabras clave

representación judicialrevisión constitucionalpoderinadmisiónprincipio pro actioneCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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