Sentencia N° 1258 — Sala Constitucional del TSJ (2009)

TSJ/SC, Sent. N° 1258, Exp. 08-0639, 07/10/2009
Expediente08-0639
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Bruno Di Rocco Di Basilio, en contra del auto de admisión de la demanda de partición de comunidad concubinaria presentada por Maribel Álvarez Cadenas. La Sala argumenta que la admisión de la demanda vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa del demandado, al no acompañarse el documento fundamental que acreditara la existencia de la comunidad concubinaria. Se revocan las medidas cautelares impuestas y se declaran nulas todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que “(…) Cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Vargas, el órgano agraviante en este caso, la demanda con peticiones acumuladas, demostración de inepta acumulación de acciones, de mera declaración o reconocimiento de unión de estable de hecho, del estatus de concubinaria de la actora con el demandado, y liquidación y partición de comunidad de bienes maritales, propuesta por MARIBEL ALVAREZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 6.488.744, con domicilio actual en la Ciudad de Kissime, Orlando, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, contra BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, identificado supra, contenida en el expediente No. 7418, admitida el 27 de noviembre de 2.007, por no ser contraria al orden público, dijo el Tribunal (que lo es) a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, (como acontece en este caso) con peticiones de medidas cautelares sobre bienes propios del demandado y de terceros, acordadas por el tribunal en la misma fecha, faltando la demostración del derecho reclamado (…)”. Que “(…) La admisión del libelo de la demanda se hizo, contrario a la interpretación vinculante para los tribunales del país, que del artículo 77 Constitucional, violado por la misma, hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2.005, publicada en Gaceta Oficial No. 38.295 de 18 de Octubre del mismo año, esto es, sin que la actora hubiere acompañado el documento fundamental de la acción que no podía ser otro que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que hubiere establecido la unión estable de hecho entre el actor y el demandado, con anterioridad a la presentación y admisión de la acción (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del 25 de abril de 2008, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Eduardo Valera G., Alejandro Tineo Salas y Reyna Elizabeth Sequera, en su carácter de representantes judiciales del ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, ya identificados, contra “(…) el auto de admisión de la demanda referida […del juicio de partición de comunidad concubinaria seguido por la ciudadana Maribel Álvarez Cadenas contra Bruno Di Rocco Di Basilio, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Vargas...], por violar derechos constitucionales del demandado, con afección de los actos subsiguientes a ese acto (…)”.

Palabras clave

amparo constitucionalpartición de comunidad concubinariadebido procesoderecho a la defensa

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