Sentencia N° 1258 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1258, Exp. 06-0229, 26/06/2006
Expediente06-0229
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por un grupo de ciudadanos contra un fallo de la Sala de Casación Social. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales, como el debido proceso y la defensa. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no existían elementos suficientes para la revisión solicitada y declaró 'No Ha Lugar' la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, en sentencia Nº 1.375 del 19 de octubre de 2005, casó de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 20 de octubre de 2004, en consecuencia anuló el fallo recurrido y repuso la causa al estado en el que el Juzgado mencionado diera cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de noviembre de 2004 a fin de que la Procuraduría General del Estado Anzoátegui ejerza los recursos pertinentes en ejercicio de su derecho a la defensa, con fundamento en las siguientes consideraciones: 'La sentencia objeto del recurso de casación anunciado, es aquella que resuelve sobre la apelación efectuada en contra de la decisión de Primera Instancia que decide la impugnación que se hiciere a la experticia complementaria del fallo ordenado en la sentencia definitiva de condena de fecha 21 de enero de 2002.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por las abogados Blanca Cova Urbano y Omaira Aparicio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELISA ALBEACA, GREGORYS DEL VALLE PATIÑO MONTAÑO, FANNY DEL V. PÉREZ ROJAS, ERLYN C. BURRIEL GARCÍA, MIRIAN DEL V. SOLORZANO, ROSXANA DEL V. RODULFO HADDAD, FRANCELIS CEDEÑO, MARÍA CAROLINA REQUENA, SANTA CECILIA ROJAS ROMERO, MARÍA DEL L. PADILLA BRITO, MARY CRUZ MARÍN CANACHE, MARIELA DEL V. MARVAL DE SERRA, JOEL NOEL URAMIARE MÉRIDA, SIMÓN JOSÉ FERRER ROSAL, JOSÉ ANTONIO VIÑOLES RODRÍGUEZ, YEFERSON JESÚS MARÍN BRAVO, JACKSON JIMÉNEZ BRAVO, ROBINSON E. ARREAZA ALFARO, CALIXTO JOSÉ PANTOJA, WILLIAMS JOSÉ QUERECUTO, JESÚS DEL V. GUTIÉRREZ ARRIETA, JUAN DE JESÚS SALMERÓN, CARLOS GONZÁLEZ, REINAIN RAMÍREZ BELISARIO, GERMÁN RODRÍGUEZ HURTADO, JHONNY A. LOZADA MEJIAS, VALMORE MANUEL MEDINA, ÁNGEL JOSÉ RIVAS TORRES, JHONY DÍAZ y PEDRO REQUIS, de la sentencia Nº 1.375, dictada el 19 de octubre de 2005, emanada de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal.