Sentencia N° 1258 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1258, Exp. 05-0649, 17/06/2005
Expediente05-0649
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónORDENA LA NOTIFICACIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una sentencia del Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que aplicó control difuso sobre el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cuestiona la oportunidad de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, argumentando que la norma infringe derechos constitucionales y tratados internacionales. La Sala requiere información sobre si la sentencia ha adquirido carácter de firmeza.

Extracto de la motiva

Visto que la revisión extraordinaria prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que corresponde a esta Sala Constitucional, está referida únicamente a sentencias definitivamente firmes, y que en el caso de autos, no consta que la sentencia sometida a revisión haya adquirido dicho carácter, es por lo que se requiere que el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, informe a esta Sala, si la sentencia objeto de revisión ha adquirido para este momento el carácter de definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA LA NOTIFICACIÓN al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe si se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada el 28 de marzo de 2005, según la cual aplicó control difuso sobre el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la oportunidad de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de ésta.

Palabras clave

control difusosuspensión condicionalejecución de penaderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia firmerevisión constitucional

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